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Prorroga potestativa

12 Comentarios
 
perfil Jan
14/05/2008 15:22
Hola Angelino. Su arrendadora NO puede cobrarle NINGÚN atraso.

Reciba un cordial saludo.
13/05/2008 22:31
Saludos.
Ya sabía yo que esto no acabaría aquí.
¿Puede cobrarme los atrasos desde sep-07 hasta el dia de hoy?
Lo que yo he entendido es que no puede cobrarme NINGUN atraso.
Atte.
perfil Jan
03/05/2008 18:19
Hola Angelino. Voy a desgranar el contenido del burofax dando así respuesta a sus preguntas:

1) "El Burofax, lo he recogido hace una hora, es decir 2 de mayo de 2008, el documento tiene fecha de 28 de abril y me reclama a pagar desde mayo."

Es correcto que la actualización sea pagadera en mayo de 2008 hasta Octubre de 2008. Lo que NO es correcto es el MES que toma como referencia su arrendadora. Si el contrato es de Octubre de 2004 el MES a tener en cuenta PARA LA PRIMERA ACTUALIZACIÓN - como es su caso - será el ÚLTIMO publicado en la FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO( Noviembre de 2004).

Por lo tanto su arrendadora, para actualizar la renta, podrá ACUMULAR los IPcs desde Noviembre de 2004 hasta Abril de 2008. Además usted tiene derecho a solicitar a su Arrendadora que le ENVÍE CERTIFICADO DEL INE - NO vale con imprimir la página web del INE - respecto a la variación del IPC del periodo indicado.

2) "en el punto uno me comunica que en septiembre de 2009 me rescinde el contrato definitivamente."

Nada que objetar. Es correcto y legal.

3) "En cuanto se cumpla la siguiente anualidad en sep 08, también se procedera a la nueva actialización, clausula 10 contrato."

Es correcto.

4) "Como rentas atrasadas por las actualizaciones correspondientes a los años anteriores, están pendientes de pago los siguientes importes.
y me detalla las diferencias anuales me las suma y me dice que le debo casi veintemil duros de las antiguas pesetas y que deberá de ser ingresado con la mensualidad del mes de mayo."

Como ya le expliqué ESTO NO ES CORRECTO. Su arrendadora NO tiene derecho a cobrar los ATRASOS entendidos como la diferencia entre la renta que usted pagó y la que resultaría de haberse actualizado la misma en el periodo correspondiente.

Vg. Año 2004. Renta 600 €. Imaginemos que en el año 2005 su arrendadora HUBIESE actualizado la renta.

- Variación IPC Noviembre 2004 a Octubre de 2005. 2%. Nueva renta: 612 €. 12 € x 12 meses=144 €

- Variación IPC Octubre 2005 a Octubre de 2006. 3% . Nueva renta: 630, 36€ €. 30,36 € x 12 meses=364,62 €

Y así sucesivamente.

Reciba un cordial saludo.





02/05/2008 11:45
El Burofax, lo he recogido hace una hora, es decir 2 de mayo de 2008, el documento tiene fecha de 28 de abril y me reclama a pagar desde mayo.
en el punto uno me comunica que en septiembre de 2009 me rescinde el contrato definitivamente.
En el punto dos (Lit.)
2- Desde el siguiente mes de mayo de 2008, el importe de la renta debida asciende a la cantidad de XXX correspondientes al IPC desde el año 2005 hasta 2007, conforme a los siguientes porcentajes publicados del INE.
-sep 04-sep 05 3,7
-sep 05-sep 06 2,9
-sep 06-sep 07 2,7
En cuanto se cumpla la siguiente anualidad en sep 08, también se procedera a la nueva actialización, clausula 10 contrato.
punto 3
Como rentas atrasadas por las actualizaciones correspondientes a los años anteriores, están pendientes de pago los siguientes importes.
y me detalla las diferencias anuales me las suma y me dice que le debo casi veintemil duros de las antiguas pesetas y que deberá de ser ingresado con la mensualidad del mes de mayo.
Es toda la notificación.
Disculpe la broma de las pesetas y atte.
Saludos.
perfil Jan
02/05/2008 11:23
Hola Angelino. La forma de actualizar - de octubre de 2004 a Abril-Mayo de 2008(depende de cuando llegara el burofax) es correcta. Lo que NO es correcto es que quiera cobrarle los "atrasos", que no es otra cosa que la diferencia entre la renta que usted pagó y la que resultaría de haberse actualizado la misma en el periodo correspondiente.

Reciba un cordial saludo.
02/05/2008 11:05
Saludos.
Después de todo lo anteriormente expuesto, la propietaria del piso, me comunica por burofax el incremento del IPC desde el año 2005, a pagar desde este mismo mes; mi contrato es desde octubre de 2004; y me comunica que le debo de atrasos casi 600 €.
He leido otros comentarios por aquí y no he entendido bien, ¿la actualización es correcta o empezaría a ser efectiva en Octubre?.
Los atrasos no son legalmente exigibles ni tengo que abonarlos.
Gracias y Atte.
perfil Jan
28/03/2008 13:01
Hola Angelino. No es necesario que se disculpe. Es normal y comprensible que, ante una duda legal, el interesado quiera asegurarse de que ha comprendido bien la respuesta que le han ofrecido.

"Disculpe la redundancia, si he comprendido bien, podré continuar viviendo en el piso hasta cumplir cinco años por derecho y sin problema, prorrogables a ocho a mi albedrío, a no ser que me lo notifiquen 30 días antes de cumplir el quinto año.
Independientemente del propietario de la vivienda."

Exactamente es como usted dice. Lo ha interpretado correctamente.

Reciba un cordial saludo.
28/03/2008 12:03
Muchas gracias, me ha resultado aparte de practico muy didactico.
Disculpe la redundancia, si he comprendido bien, podré continuar viviendo en el piso hasta cumplir cinco años por derecho y sin problema, prorrogables a ocho a mi albedrío, a no ser que me lo notifiquen 30 días antes de cumplir el quinto año.
Independientemente del propietario de la vivienda.
Muchisimas gracias y disculpe mi tenacidad en la misma pregunta.
Atentamente.
perfil Jan
28/03/2008 11:01
Hola Angelino. Voy a tratar de responder a sus preguntas:

1)"Hay una clausula , la nº 9 que pone (lit):
El locatario se obliga a notificar fehacientemente al arrendador o su representante con un mes de antelación, su propósito de cesar en el arrendamiento, permitiendo durante dicho período verificar las inspecciones necesarias, conducentes a la preparación de la vivienda para la subsiguiente relación arrendataria, amén del cumplimiento de las demás cláusulas y condiciones del contrato.
Si ellos quisieran echarme antes de junio de este año, ¿podrían?, ¿hasta cuando se prorroga el contrato?, o mejor dicho, ¿como y en que condiciones se prorroga el contrato, y como y cuando finaliza?. A grosso modo, ¿cuanto tiempo puedo continuar habitando este piso?."

En mi opinión la clausula transcrita hace referencia al art 9 LAU 1994. Así la duración de su contrato, AÚN CUANDO DE VENDA LA VIVIENDA, será la siguiente:

1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).

4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.

En su caso es difícil que lo explicado en los apartados 3 y 4 llegue a producirse.

2)"A su vez tengo la duda siguiente, esta vivienda está muy cerca de la playa y puede caber la posibilidad de querer recuperar el piso para la temporada de verano y alquilarlo a turistas, ¿podrían hacerlo?"

NO, no podrían hacerlo por las razones expuestas en el punto 1).

Si tiene alguna duda más intentaré resolvérsela.

Reciba un cordial saludo.
27/03/2008 22:37
Por cierto, no me interesa para nada la compra del piso. Pero si vivir aquí por lo menos un par de años más, si es posible.
27/03/2008 20:30
Muchas gracias, estimado Jan, es usted muy amable.
Esto me ha quedado claro.
Efectivamente el contrato es de una duración inicial de un año y es para vivienda.
Pero lo que no me ha quedado claro es
Hay una clausula , la nº 9 que pone (lit):
El locatario se obliga a notificar fehacientemente al arrendador o su representante con un mes de antelación, su propósito de cesar en el arrendamiento, permitiendo durante dicho período verificar las inspecciones necesarias, conducentes a la preparación de la vivienda para la subsiguiente relación arrendataria, amén del cumplimiento de las demás cláusulas y condiciones del contrato.
Si ellos quisieran echarme antes de junio de este año, ¿podrían?, ¿hasta cuando se prorroga el contrato?, o mejor dicho, ¿como y en que condiciones se prorroga el contrato, y como y cuando finaliza?. A grosso modo, ¿cuanto tiempo puedo continuar habitando este piso?.
A su vez tengo la duda siguiente, esta vivienda está muy cerca de la playa y puede caber la posibilidad de querer recuperar el piso para la temporada de verano y alquilarlo a turistas, ¿podrían hacerlo?
Muchas gracias y muy atentamente.
perfil Jan
27/03/2008 17:25
Hola Angelino. Aunque a usted en este momento NO le interese comprar la vivienda creo oportuno explicarle los derechos que usted puediera poseer por si en un futuro cambia de opinión. Además resolveré la cuestión planteada en su consulta.

Por los datos facilitados es muy probable que su contrato sea de VIVIENDA con una duración inicial de 1 año. SI ESTOY EQUIVOCADO y su contrato es de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(temporada) la respuesta que sigue a continuación NO será de aplicación a su caso:

En primer lugar habría que determinar si usted tiene o no derecho de tanteo o de retracto. Si, como imagino, el arrendador propietario pretende enajenar(vender,compraventa) sólo esa vivienda y NO todo el inmueble( o en el caso de que la totalidad del inmueble estuviese constituido por esa única vivienda) usted está facultado para ejercer su derecho de Tanteo( adquisición preferente) o el de Retracto. Hay otra excepción: que el contrato tuviese una duración inicialmente pactada superior a 5 años y en el mismo se hubiese pactado la exclusión del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, que NO es su caso.

En cuanto al ejercicio del derecho de Tanteo. Los requisitos vienen recogidos en el art 25 LAU 1994:

1) El propietario deberá notificar FEHACIENTEMENTE( burofax con acuse de recibo o a través de conducto notarial) al Arrendatario su decisión de vender la vivienda,indicando el precio y demás condiciones esenciales de la transmisión( No es obligatorio que consten los datos personales del adquirente).

Esta notificación implica una oferta firme e irrevocable, y en consecuencia el propietario no podrá retirar la misma, en tanto y cuanto no transcurra el plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al que se le noifique fehacientemente al arrendatario la decisión de enajenar(transmistir) la vivienda.

2) Usted como Arrendatario tendrá un plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al que reciba la notificación para ejercer su Derecho de Tanteo. El ejercicio de tal derecho no se limita a que usted únicamente manifieste su voluntad de adquirir la vivienda, sino que además debe abonar el precio o prestar las garantías que el propietario hubiese establecido en su oferta.

3)Si en el plazo indicado en el apartado 2 usted NO ejercita su derecho de TANTEO, el propietario podrá transmitir la finca pero, si no lo hace, su acción le caduca a los 180 días naturales siguientes a la notificación. Si esto ocurriese y su arrendador-propietario pretendiese volver a enajenar la vivienda, debería cumplir todos los pasos que ya he indicado.

En cuanto al ejercicio del Derecho de Retracto. También se halla regulado en el art 25.3 LAU 1994. Usted podrá hacer uso del Derecho de Retracto:

a) Cuando no se hubiere hecho la notificación previa.

b) Cuando hecha la notificación, en ella se omitiese cualquiera de los requisitos exigidos:

1) Que el precio fuese INFERIOR al notificado previamente.

2) Que las condiciones esenciales de la transmisión fuesen MENOS ONEROSAS que las notificadas previamente.

El ADQUIRENTE(tercero que compra la vivienda) estará obligado a notificar fehacientemente al ARRENDATARIO la adquisición realizada y condiciones esenciales de la misma, mediante entrega de la Escritura o del documento acreditativo de la transmisión.

A partir de la recepción de la notificación el ARRENDATARIO dispondrá de un plazo de 30 días naturales para ejercitar el derecho de retracto. Para ejercer tal derecho deberá cumplir, como arrendatario, lo estipulado en el art 1518 CC:

"El vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta, y además:

Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta.

Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida."

Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada

"El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria."

Por lo tanto, el contrato que usted firmó con su anterior arrendatario seguirá VIGENTE en todos sus puntos una vez producida la venta.

Reciba un cordial saludo.
Prorroga potestativa
27/03/2008 15:06
Vivo de alquiler desde octubre de 2004, con un contrato en el que en la primera clausula pone (lit.):
Han concertado el arrendamiento del inmueble urbano que ha sido identificado encabezando el presente contrato, por tiempo de un año, y precio/renta de x € fraccionados en 12 mensualidades.
En el dia de ayer me comunican telefonicamente, que a partir de junio de este año el propietario pretende poner en venta la vivienda, a mi no me interesa comprarla, mi pregunta es: ¿cuando tengo que abandonar la vivienda? antes de junio o antes de octubre que es cuando cumple otro año, o ¿puedo quedarme hasta cumplir 5 años?
Agradezco por adelantado sus respuestas.
Muchas gracias