Hola ASM. No, no es preciso que la prórroga del art 10 se formalice por escrito.
Al finalizar la prórroga del art 10 si no hay denuncia del contrato por parte del arrendador en los 15 días posteriores, éste entra en tácita reconducción civil, siendo la duración anual, mensual o diaria en función de la si la renta se fijó de forma anual, mensual o diaria.
Entiendo que no sería necesario formalizar por escrito la prorroga por 3 años, aunque nada cuesta escribirlo en el mismo contrato, "las partes acuerdan prórrogar el contrato por 3 años más acogiendose al articulo 10 de la LAU". Una vez cumplan esos 3 años, si se quiere seguir con el arrendamiento, hay dos caminos, o se firma nuevo contrato o se entra en "tácita reconducción" y no hay que firmar nada.
Como arrendador formalice contrato de arrendamiento en 1/5/2006.
Entiendo que segun el art. 10, la prorroga por 3 años (en caso de haber acuerdo entre las partes y unicamente incrementarse con el IPC) no es necesario que sea formalizada por escrito como prorroga de contrato ??
Entiendo tambien que si hubieran prorrogas anuales posteriores, estas si deberian ser formalizadas anualmente por escrito?