Me entero que mi ex sobre el que pesa una orden de alejamiento de 500 metros próxima a terminar y en libertad condicional, ha comprado una propiedad a menos de 200 metros de otra que aún tenemos al 50 por ciento por que no ha sido posible acuerdo alguno para el reparto de los bienes comunes. Puedo en base a esto pedir una prorroga de la orden al menos hasta que se repartan los bienes?, es que esto tiene base legal o es solamente el sentido común que me hace pensar a mí como a todo el que se ha enterado que no piensa dejarme vivir en paz. Por favor que alguien me conteste
Me temo que por esa sola circunstancia no. En cualquier caso son dos las posibilidades. La primera que el alejamiento acordado sea una pena (impuesta por la duración en un juicio de faltas) en cuyo caso como cualquier otra pena finaliza en una fecha cierta sin que pueda prorrogarse por ninguna razón esa pena.
Cuestión distinta es si la medida de alejamiento se adopta en un procedimiento (que por la duración sería por delito) como medida cautelar (art. 13 y 544 bis o ter de la LECr). La verdad es que la mayoría de looos juzgados con competencia en violencia de género salvan estas dificultades estableciendo que la medida durará durante "el tiempo de tramitación del procedimiento", pero ello no es necesariamente así y no existe problema alguno (y también conozco algún juzgado que lo hace) en establecer un límite temporal a la medida. Es ese caso si podría conseguirse una prórroga, pero no por el hecho de que su ex tenga una propiedad a menos de esos 500 metros, sino porque persista la causa que motivo su adopción, esto es, una situación objetiva de riesgo que habrá de valorarse conociendo las circunstancias concretas del caso.
No puede pedir ninguna prorroga de la orden de alejamiento. Veo que este señor esta en libertad provisional y esta a punto de cumplir con su pena y por tanto quedar exonerado de cualquier exigencia a nivel penal o penitenciaria.
Es como si una persona ha sido condenada a cinco años por robo y cuando sale en libertad condicional a alguien se le ocurre pedir una prorroga de su prision, puesto que no se siente seguro, dado que ses ha venido a vivir a su barrio.
Las medidas cautelares, incluída la prisión provisional que es la más "extrema", pueden prorrogarse, eso si, siempre y cuando persistan las condiciones tenidas en cuenta en el momento en el que se adoptaron.
Diferente es el tema en el caso de las penas, uqe por razones obvias no pueden alterarse.
Ya, jurist, pero si esta en libertad condicional, como dice la consultante, ya no puede ser una medida cautelar, sino definitiva, la que se impuso en su dia, por sentencia firme.