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Prórroga obligatoria & falta de pago de la renta & penalización por precario

2 Comentarios
 
02/10/2024 18:43
Hoplon: es que yo creo que esa cláusula no es por no pagar, sino por no renovar y a pesar de eso no irse.
02/10/2024 11:10
Establecer una prórroga que ya viene recogida en la ley es innecesario y superfluo.

La redacción es confusa ¿cómo va a estar el arrendador al corriente de la renta? será el arrendatario.

El pacto de revisión de la renta sujeta al IPC es válido, e incluso muy recomendable.

No intente mezclar materias tan dispares en un sólo párrafo: pactar una penalización por demora en la entrega de llaves es posible, e incluso conveneinte, pero sepárelo de otras materias como la actualziación de renta, con las que no tiene nada que ver.

Si el inquilino se encuentra en situación de mora en el pago, no pasa a estar en precario: el contrato sigue en vigor hasta que se extinga por mutuo acuerdo o por resolución judicial: el impago abre la vía al juicio de desahucio.
Prórroga obligatoria & falta de pago de la renta & penalización por precario
01/10/2024 22:10
Me pregunto si es posible establecer esta clausula en un Contrato de Vivienda Habitual:

"Llegada la fecha de vencimiento del plazo estipulado del arrendamiento, el presente contrato se podrá renovar, a disposición únicamente de los arrendatarios y obligatoria para el arrendador, por el plazo adicional permitido por la Ley, es decir prorrogas anuales hasta llegar a los cinco años. En caso de renovación (la renovación es automática siempre que los arrendadores estén al orden del día en cuanto al pago de la renta), la renta fijada se ajustará de acuerdo al IPC. Si los arrendatarios no lo renovaran y no entregaran las llaves del apartamento, serian penalizados por la situación de precario, con 50 € diarios, sin perjuicio de que por la parte arrendadora se pudieran ejecutar las acciones legales procedentes. Dicho importe se abonará con independencia de la renta que se devengue por el tiempo de retraso de entrega, asi como de los gastos de suministros ocasionados por el incumplimiento del plazo estipulado".

Me refiero a que si el inquilino no se encuentra al corriente de pago, se hace efectiva la prorroga obligatoria? o se considera que se encuentra en situación de precario, y por tanto se puede establecer una penalización, en ese caso de 50 euros?

Un saludo