Ah, vale, es que no había entendido bien. En ese caso el requerimiento cumple el requisito de que debe interponerse como muy pronto después de que hayan pasado 2 meses desde que haya transcurrido el primer año, pero para el caso es lo mismo como veremos a continuación.
Puesto que el casero no le ha avisado con al menos un mes de antelación, resulta que se ha producido la prórroga de un año prevista en el art. 10 LAU.
Por tanto Ud, tiene derecho a permanecer en la vivienda un año más, hasta el 30-11-2018.
No entiendo el primer punto que expones sobre lo del primer año:
1.- Para empezar el requerimiento no es eficaz porque no se ha producido después del primer año, sino antes.
El contrato se firmó por un año renovable el 01/12/14 hasta 30/11/15. Se ha prorrogado del 01/12/15 al 30/11/16 y de nuevo del 01/12/16 a 30/11/17 y la comunicación en cuestión la realizó el pasado 5/11/2017.
Esta duda es frecuente y no hay una respuesta clara para ella debido a lo mal redactado que está ese apartado del art 9 LAU.
1.- Para empezar el requerimiento no es eficaz porque no se ha producido después del primer año, sino antes.
2.- Pero es que aunque se hubiera hecho bien, ya se ha producido la primera prórroga del contrato, ya que dicha prórroga puede "cortarse" si Ud. avisa al casero con un mes de antelación. Como ese mes ya ha pasado y Ud, no ha dicho nada el contrato se ha prorrogado. Por tanto Ud. puede seguir en ese arrendamiento hasta el 30-11-2018.
El casero tendrá que volver a notificarle en forma la necesidad de la vivienda más que nada porque debe quedar claro para qué fecha (después del 30-11-2018) necesita dicha vivienda.
Mi consulta es la siguiente, firmé un contrato de arrendamiento de un piso por un año del 01/12/2014 al 30/11/2015 renovable año a año. Por lo tanto el 30/11/2017 finalizaría la segunda prórroga anual.
El arrendador me comunicó ayer 05/11/2017 que precisa el piso para su hija en base al artículo 9.3 de la L.A.U.
"No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto."
¿Teniendo en cuenta que no me lo ha notificado con dos meses de antelación a la fecha fin (30/11/2017), se entiende que la prórroga es obligatoria hasta el 30/11/2018 o puede notificármelo en cualquier momento a partir de ahora y transcurridos 2 meses debería abandonar el piso? ¿Aun cuando la siguiente prórroga ya se habría iniciado? Ya que faltan apenas 24 días para finalizar la actual y empezar la siguiente.