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¿Prórroga o Renovación?

4 Comentarios
 
perfil Jan
14/03/2006 10:45
Hola Beatriz.Coincido con la respuesta dada por el Sr ac37. No se trata de una novación extintiva pues no se ha establecido un nuevo plazo de duración sino una modificación de la renta. Así a su caso es de aplicación lo estipulado en el art 10 LAU 1994:

Artículo 10. Prórroga del contrato

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
09/03/2006 21:13
En mi opinión se trata de una novación modificativa ex lege, no de una novación extintiva, por lo q considero q tienes como máximo 3 años más de prórroga legal. Luego podrás renegociar un nuevo contrato con unas nuevas condiciones, pero ya dependerá de la voluntad de las partes.
09/03/2006 19:35
Buenas tardes Jan: en primer lugar muchas gracias por atender mi duda. El arrendador solicitó y textualmente cito "Es necesario me hagas llegar escrito solicitando la renovación del alquiler con anterioridad al día 5, señalando... (aquí consigna el importe de la nueva renta)". Dicho escrito es del día 2 y el contrato anterior se había firmado el día 8 del mes siguiente (cinco años antes, obviamente). La renovación se firmó al día siguiente del requerimiento, es decir el día 3. En el escrito me limité a nombrar a los intervinientes y al párrafo que indiqué en el primer mensaje. De nuevo gracias por la ayuda prestada. Un cordial saludo y perdón por haber insertado esta contestación como nuevo mensaje en el foro
perfil Jan
09/03/2006 13:16
Hola Beatriz. Para poder responder a su consulta necesito que responda a las siguientes preguntas.

1)¿ Su arrendador le comunicó que hiciera un escrio de renovación una vez extinguido el plazo de vigencia del contrao o al menos con 1 mes d antelación a la finalización del mismo?

2 ¿ La fecha en la que se firmó la renovación o prórroga( no es exactamente lo msmo) es anterior o posterior a la extinción del plazo de vigencia del contrato originario?

Un saludo.
¿prórroga o renovación?
09/03/2006 12:42
Buenos días a todos: Estuve leyendo lo referente a tácita reconducción y dejé una pregunta, no sé si los temas se cierran así que me he decidido a volver a insertar mi duda por si alguien puede echarme una mano: Quería realizar una consulta para ver si, en este caso, es aplicable la tácita reconducción o no: tengo un contrato de arrendamiento suscrito en 1999 de un año de duración, prorrogable hasta los cinco que marca la Ley. Cuando llegó el plazo de finalización, el arrendador me indicó que hiciera un escrito solicitando la renovación. Firmamos dicho escrito en el año 2004 y no se hablaba para nada de plazos pero indicaba "dicha renovación se realizará en las mismas condiciones pactadas en el mencionado contrato de arrendamiento...", lo que continúa en el párrafo es la subida de la renta que pactamos. ¿Con esta renovación surge un nuevo contrato por cinco años o se trata de una prórroga con un máximo de tres y luego tendríamos que ir a la tácita reconducción?. Muchas gracias a todos