Ya estoy aquí de nuevo. Según el art. 67.3 del ET (http://www.gabilos.com/leyes/rdleg1-1995.t2.html#a67) “La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, ENTENDIÉNDOSE QUE SE MANTENDRÁN EN FUNCIONES EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS Y DE SUS GARANTÍAS HASTA TANTO NO SE HUBIESEN PROMOVIDO Y CELEBRADO NUEVAS ELECCIONES”. O lo que es lo mismo, en el caso de que no se convocasen nuevas elecciones, se prorrogaría el mandato hasta que alguna parte interesada moviese ficha.
¿Me podrías indicar la ley/artículo donde se refleje esto que comentas? Es para enseñárselo a mis compañeros del comité que discrepan de que esto sea así.
Soy representante sindical de los trabajadores de mi empresa desde las elecciones que se hicieron a finales de 2005. Como el mandato vence a finales de este año 2009, quería saber si mi mandato quedaría automáticamente prorrogado en el caso de que no se convocaran elecciones y, en caso afirmativo, por cuanto tiempo quedaría prorrogado o si lo sería indefinidamente.