creo que tienes razon, en julio de 1994 empezo una prorroga legal de 10 años y en julio del 2004 segun la LAU actual los contratos anteriores a 1985 dejarían de funcionar con esa prorroga legal y se regirían por el Código Civil , en cuanto a duracion del contrato . ( Si el contrato de arrendamiento está en situación de prórroga legal, al llegar el plazo cabe la tácita reconducción del artículo 1.566 del Código Civil, con la duración del 1.581, pudiendo el arrendador notificar su voluntad de extinguir antes del nuevo plazo, o durante los quince primeros días de éste (disposición transitoria 3.ª.5.2.º y artículo 1.566 del Código Civil).
soy el arrendador de un local de negocio, celebrado en julio de 1984, el contrato se hizo con una duración de 10 años, sin especificar la duración de las prorrogas legales.
¿cuanto tiempo le queda al arrendatario para disfrutar del arrendamiento?
¿podría ser que estuvieramos ahora en tacita reconduccion y en prorrogas mes a mes que es como el paga?
gracias por vuestro tiempo