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prorroga I.T

10 Comentarios
 
Prorroga i.t
13/07/2011 19:08
hola, he pasado por el tribunal medico, y me han propuesto para una prorroga de 6 meses mas.
estoy hecha un lío, porque ahora mismo en que situación me encuentro? sigo estando de baja? tengo que ir a recoger los partes? donde los llevo? antes lo mandaba a la Mutua, cuando empiezo a cobrar otra vez? mi baja es por enfermedad común, una TVP. ALGUIEN QUE ME AYUDE POR FAVOR.....
AHH todavía no he recibido carta alguna confirmando la prorroga, suelen tardar mucho?
saludos
15/07/2011 18:50
hola, no hay nadie que pueda explicarme? alguien ha pasado por lo mismo?
16/07/2011 00:30
Florida no te pongas nerviosa que todo va bien mira:Cuando el paciente alcanza los 12 meses de IT, la gestión de dicha baja dependerá directamente de INSS, Cuando se apruebe la resolución de prórroga se indica la fecha a partir de la cual el pago será abonado directamente por la Mutua.
Florida un poco de paciencia.
16/07/2011 10:51
Gracias Trola, la verdad es que estaba algo angustiada por que le pregunte a mi medico y me dijo que el "no sabia nada de eso".
entonces no tengo que seguir mandando partes a la Mutua?

GRACIAS :-)
16/07/2011 12:20

El Instituto nacional de la seguridad social serà el UNICO competente para reconocer la situación de prórroga expresa, determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o emitir el alta médica.

Cuando el medico de atención primaria expida el ultimo parte de baja al trabajador por haber transcurrido los 12 meses de baja,Florinda te informará que a partir de ese momento pasas a ser controlada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Servicio Publico de Salud pondrá en conocimiento del INSS dicha situación. A partir de ese momento el Servicio Publico de Salud dejara de emitir los parte de baja. Todas las gestiones que se lleven a cabo desde el INSS serán comunicadas (a ti Florinda )al trabajador, a la empresa, al Servicio Publico de Salud y en su caso a las entidades colaboradoras ( mutuas)  y Sistema Publico de Empleo.


Cuando te faciliten el último parte médico de confirmación antes de agotarse el plazo, ( De los 12 meses) le comunicaran al interesado (a ti Florinda)en el acto del reconocimiento médico que, a partir de dicho momento, (de los 12 meses) corresponde a la entidad gestora competente, el control de su situación, (Al instituto Nacional de la Seguridad Social) circunstancia que pondrá en conocimiento de la misma mediante procedimiento informático. En consecuencia, una vez cumplido el plazo indicado,(12 meses) el servicio público de salud no emitirá partes de confirmación de la baja médica. La entidad gestora correspondiente en estos supuestos, efectuará las comunicaciones que procedan al interesado, a la empresa, al servicio público de salud y, en su caso, a las entidades colaboradoras (las mutuas)y al Servicio Público de Empleo Estatal.

Florinda no te preocupes por los parte MEDICOS, los partes se acabaron al cumplir los 12 meses de IT. Si no entiendes alguna cosa pregunta, y en mi humilde tarea diaria ahorraré un tiempo para ti que lo necesitas.
Que tengas suerte Florinda.
16/07/2011 15:04
Gracias Trola una vez mas por tus aclaraciones.

Otra cosa muy importante que me tiene en duda, el tiempo que voy a estar esperando la respuesta por parte del INSS, (ya que el médico tribunal a propuesto una prórroga de mi baja) quisiera saber si cuando empiece a cobrar, ¿me pagarán desde el último parte o desde que me concedan la prórroga? ya que, la respuesta por parte del INSS mínimo tardará un mes o quizás 2 meses porque en los meses que estamos... ¿todo el tiempo que esté de espera no me lo paga nadie o sí? es que me hace mucha falta el dinero Trola y por esto tanta insistencia. Muchas gracias de verdad por todo lo que me estás ayudando.
16/07/2011 16:07
No te preocupes seguirás cobrando.
cuando la extinción se produjera por el transcurso del plazo máximo fijado en el apartado a del número 1 del artículo 128 o por alta médica con declaración de incapacidad permanente, los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación de incapacidad permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso se retrotraerán aquéllas al momento en que se haya agotado la incapacidad temporal.
16/07/2011 19:19
perdona pero no he entendido ni papa, pero muchísimas gracias por aclararme dudas.
GRACIAS espero contar contigo para próximas dudas.
saludos.
16/07/2011 21:50




El reconocimiento del derecho corresponde del pago

Al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS),o a la Mutua de Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP) de la Seguridad Social que cubra, en su caso, las contingencias comunes y/o profesionales de la empresa de que se trate.
A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen General, cuando la causa corresponda a las contingencias a las que se refiere su colaboración.

La prestación por incapacidad temporal (IT) corre a cargo del INSS, ISM, Mutua de AT y EP de la Seguridad Social o empresa autorizada para colaborar en la gestión.
En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS, ISM o a la Mutua, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.

El abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social, descontando del importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.
La colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación por IT cesará el último día del mes en que la Entidad gestora competente haya dictado la resolución en la que se declare expresamente la prórroga de dicha situación o la iniciación de un expediente de incapacidad permanente (IP).

No obstante lo dispuesto anteriormente se seguirán abonando la mencionada prestación en los supuestos señalados en el mismo, bien hasta la extinción de la situación de la IT bien hasta la calificación de la IP.

17/07/2011 10:38
Gracias, ahora lo he pillao.

Ahora tengo información que antes no tenía.

De nuevo muchas gracias.
18/02/2019 16:17
florinda
Buenas tardes,estoy un poco mosca,recibi el sms que me concedian la prortoga y en breve recibire la resolucion,ya ha pasado un mes dede el tribunal y 20 dias del sms de confirmacion. No pone ni cuanto me han concedido,si recibire algo para mandar a la mutua porque me abonaba la mutua la cuantia. Bueno llevo ese tiempo sin cobrar,me han operado de nuevo,el viernes ya hecho primera cura,por eso la prorroga y no se nada,mi medico de cabecera tampoco. Estoy un poco nervioso si alguien me puede ayudar.