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Prorroga impuesto de sucesiones

6 Comentarios
 
Prorroga impuesto de sucesiones
12/07/2024 12:39
Muy buenas, voy a presentar la solicitud de PRORROGA del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid por el fallecimiento de mi padre. Él dejó testamento dejando en usufruto de sus bienes a mi madre y a sus hijos la nuda propiedad. Al empezar a tramitar la prórroga del Impuesto nos surge la duda de Valor debemos declarar en esta solicitud, piden el valor del porcentaje de titularidad del fallecido. El valor que se consigne es el mismo que ya tendremos que poner en la disolución de gananciales y reparto de la herencia y posterior liquidación de los impuestos Plusvalía y Sucesiones. Mis padres en gananciales tienen tres inmuebles, uno que es la vivienda habitual, en Madrid y dos segundas viviendas una en un pueblo de Ávila y otra en un pueblo de Valencia. Si aún no hemos gestionado la liquidación de gananciales no sabemos qué corresponderá a cada uno de ellos, es decir no tenemos claro si lo haremos a partes iguales de todo su patrimonio o por lotes cómo vamos a consignar ahí los inmuebles.
12/07/2024 13:06
malena mariela
La declaración del I. de Sucesiones (incluida la solicitud de aplazamiento) no obliga a decir cómo se repartirán los bienes, si se repartieren cosa no obligatoria.
Si todo era ganancial, la herencia es el 50% del total y cada heredero declara el porcentaje correspondiente, en función de la edad (para el usufructo) y el número de hijos.
12/07/2024 13:15
Pepelu90
y con las valoraciones que si que las pide? son vinculantes, he llamado y me han dicho que hay que poner el valor de referencia de mercado que viene en el catastro pero el valor que viene indicado está por debajo que el valor real del mercado.
12/07/2024 15:40
malena mariela
Si el reparto se hará con valores de mercado acreditados mediante valoración por un profesional, se puede declarar el I. de Sucesiones con esos valores de mercado al ser más altos que los de referencia. Lo negativo es que el Impuesto resultará más elevado.
18/07/2024 09:06
El valor de referencia es el valor mínimo que se ha de consignar, el valor mínimo que hacienda considera que puede valer un inmueble, pero si el bien vale más corresponde poner el valor de mercado. Eso ya según os interese o no, suele interesar ponerlo más alto a efectos fiscales (si algún día se quiere vender) y consignar el valor real, pero depende del caso y de lo que decidáis.
El ISD no presupone ni la aceptación de la herencia, ni la disolución de gananciales, es puramente fiscal: tendréis que poner como masa hereditaria el conjunto de bienes privativos y gananciales del fallecido, contabilizándose solo la mitad del valor de estos últimos (sin que suponga hacer ya la liquidación de gananciales, que se puede hacer o antes o después, según queráis). Del conjunto de ese valor, de la masa hereditaria, que es lo que pasará a herencia, habrá que calcular el valor del usufructo (regla del 89: ese será el valor de lo heredado por la viuda) y de lo que quede (el valor de la nuda propiedad) se dividirá entre el número de hijos, y eso será lo que hereden estos en valor y en base a lo que se calculará el impuesto.
Lo que sí hay que tener en cuenta es que los valores que se den a cada bien habrán de ser los mismos que apliquen tanto a la liquidación de gananciales como a la valoración de cada lote en la herencia (si uno se queda una casa y otro otra, por ejemplo).
19/07/2024 13:56
paquito xocolatero
Buenas, muchas gracias. Es que nos habían comentado que interesa subirlo dado a que como estamos en la Comunidad de Madrid y está bonificado es mejor elevarlo para que en un futuro cuando tengamos que vender la plusvalía de venta no sea tan elevada y además no tributemos por incremento patrimonial en renta. Si se da una valoración mayor que la que fija el catastro siempre se tiene que hacer con la tasación de un profesional? como me han comentado anteriormente.
Muchas gracias a los dos por las respuestas. Me han aclarado mucho.
20/07/2024 20:47
malena mariela
La valoración por un profesional no es obligatoria, pero sí muy recomendable si se declara un valor superior al de referencia. Hay que tener en cuenta que, el día que se venda, puede suceder que la AEAT no acepte sin más el valor declarado en Sucesiones.