Buenos dias, mi consulta es la siguiente: un arrendador firma contrato con el arrendatario en el que establecen como fecha de salida de la vivienda del arrendatario enero de 2007, con exclusion de la prorroga forzosa de los cinco años que marca la LAU por necesidad de ocupar la vivienda para si el arrendador.
Llegada la fecha, sin haber notificado el arrendador al arrendatario que se le extinguia el contrato (daba por supuesto que la clausula contenida en el contrato en si misma es una notificacion ), ¿por cuanto se le prorogaria el contrato? ¿mes a mes?
En caso de que se le dejara seis meses mas, por poner un tiempoa modo de ejemplo, ¿decae el derecho del arrendador de hacer valer su excepcion a la prorroga?
Hola Proculo. Para responder a su consulta habría que examinar con detenimiento el clausulado del contrato.En concreto las clausulas relativas a DURACIÓN, RÉGIMEN DE PRÓRROGA, CLAUSULA DE NECESIDAD DE VIVIENDA Y CLAUSULA RELATIVA A LA RENTA.