Hola y gracias de antemano
Contrato local negocio, persona juridica el arrendatario, celebrado en 1988 y dice: ambas partes libremente acuerdan que el presente contrato se someta expresamente al régimen de prórroga forzosa del artículo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
¿Termina el 01-01-2015? Hay sentencias sobre este tema.
Hola alfilvigo. La clausula por usted transcrita manifiesta con claridad la voluntad de las partes de someterse a la prórroga forzosa. Por lo tanto, además teniendo en cuenta que el arrendatario es persona jurídica, en principio la fecha de extinción del contrato NO será el 1-1-2015.
Hola alfilvigo. En su caso la normativa aplicable, dado que el contrato aún siendo POSTERIOR al 9-5-1985 está sometido a prórroga forzosa y a que el arrendatario es PERSONA JURÍDICA, es la siguiente:
1) La DT 1ª LAU 1994 en cuanto a la tácita reconducción.
2) La LAU 1964 en su INTEGRIDAD. Es decir, NO son aplicables las DT 2º, 3º ni 4º LAU 1994.
Hola otra vez y perdona por abusar. Pones en mayuscula que se trata de persona juridica, no encuentro, se me escapa, la diferencia si se tratara de persona fisica.
Hola alfilvigo. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1) "¿hay jurisprudencia en este sentido?". Sí, hay abundante Jurisprudencia al respecto del sometimiento a la prórroga forzosa en contratos posteriores al 9-5-1985.
2) "Pones en mayuscula que se trata de persona juridica, no encuentro, se me escapa, la diferencia si se tratara de persona fisica."
La explicación es una teoría que comparto con un sector de la doctrina científica, que por ser larga y compleja de explicar, me permito no exponerla.
Hola alfilvigo. Desconozco si en internet existe algún artículo sobre la citada teoría. Yo la conozco porque poseo manuales sobre arrendamientos urbanos.
Hola alfilvigo. Más que manuales le puedo recomendar autores:
- Fuentes Lojo.
- Daniel Loscertales.
Estos dos son para mí los más acertados. Aparte está la Jurisprudencia, vital para la interpretación de los artículos de la LAU.
Pero lo más importante no son ni los manuales ni la Jurisprudencia sino la capacidad de entender los términos jurídicos, interpretarlos y relacionarlos.