Un contrato de alquiler de local de fecha 1/12/1986 en el que se hace mencion al art. 9 del rd ley 2/1985 de 30 de abril diciendo refiriendose a la prorroga del contrato:" es deseo y voluntad de las partes contratantes no acogerse a los beneficios que con caracter excepcional otorga para el arrendador el art. 9 del rd2/10985 de 30 de abril. Eso siginifica que el contrato es vitalicio o por el contrario la ley de 1994 modifica ese punto y en 2015 puede rescindirse?
Hola nytua. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.