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Prórroga extraordinaria del contrato en zona tensionada

4 Comentarios
 
Prórroga extraordinaria del contrato en zona tensionada
21/12/2023 00:23
Hola,

Nuestro contrato de alquiler (somos arrendatarios) se firmó en marzo 2015, y contemplaba, para simplificar, unas prórrogas que consistian en 3 bloques de 3 años cada uno. Por tanto, en principio su finalización correspondería en marzo de 2024.

Sin embargo, el arrendador es un gran tenedor, y además el inmueble se encuentra en un municipio tensionado.

Con estos datos, ¿es suficiente para solicitar la prórroga extraordinaria del contrato para zonas tensionadas?

¿Hay alguna otra cosa a tener en cuenta?
Entiendo que no es relevante el tener o no vulnerabilidad.

Gracias
21/12/2023 12:38
La Ley 12/23 de 2 de mayo establece en su Disposición transitoria cuarta. "Régimen de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
1. Los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.."

El art. 10 LAU establece:
"3. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la legislación estatal en materia de vivienda, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 de esta ley o el periodo de prórroga tácita previsto en el apartado anterior,..."

Su contrato y sus prórrogas legales y contractuales expiraron en marzo del 24; mi interpretación del art. 10, 1 LAU es que desde esa fecha está su alquiler en tácita reconducción, y por ello no le es aplicable lo dispuesto el art. 10, 3.

No obstante, no será descabellado interpretar que le es aplicable el art. 10, 1:

"1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra..."

Podría defenderse que en marzo del 24 terminó una prorroga contractual, la última, y que a falta de notificación se prorroga otros tres años.
07/02/2024 22:40
Hoplon
Hoy un jurista me ha dicho lo siguiente:

Teniendo en cuenta que nuestro contrato se firmó en 2015, y que la expiración del contrato es el próximo 10 de marzo de 2024... Se da la situación de que el burofax de la propiedad (gran tenedor) recibido el 5 de diciembre de 2023 indicando la voluntad de no-renovación del contrato, estaría fuera de plazo (ya que debe hacerse con 4 meses o másde antelación), y que entonces nuestro contrato habría pasado a prorrogarse por 1 año más.
Todo ello de acuerdo a la nueva Ley de Vivienda que entro en vigor el pasado mayo. Y concretamente en base al ART 10.1.

Lo que pasa que yo siempre tenia entendido que la ley de aplicación para nuestro contrato DE 2015 era lo que había estipulado por ley en 2015 (que hablaba de un aviso con antelación mínimo de 1 mes, si no estoy equivocado).

En resumen: Significa que con este artículo 10.1 de la Ley Vivienda, y dado que la propiedad notificó fuera de plazo, ¿se nos has prorrogado por 1 año más el contrato?

Muchas gracias
08/02/2024 10:27
El art. 2, 3 del Código Civil dispone:

«Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieran lo contrario».

Ello, en unión con lo establecido en la D. Tª cuarta de la Ley 12/23 de 2 de mayo citada anteriormente, me inclina a valorar que su contrato, en cuanto preaviso, se rige por la normativa vigente en el año 2015.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
08/02/2024 10:30
Y además, tengo dudas sobre la vigencia a día de hoy de declaraciones de zonas tensionadas, considero que han decaído todas por el transcurso de su plazo de duración y que su nueva declaración está aún en período de información pública:

https://web.gencat.cat/es/actualitat/detall/Les-arees-tenses-on-es-limitara-el-lloguer-a-informacio-publica