No, no se considera un despido si usted tiene un documento que ratifique esa excedencia.
Si como nos indica, se trata de una excedencia por cuidado de familiar, se tiene por cotizado a efectos de algunas prestaciones, sólo el primer año. Por lo que parece que, que conste ese dato en la Seguridad Social debería ser correcto.
Buenos días. ¿Qué tal? Solicite un año de excedencia por cuidado de un familiar y la empresa me lo concedió y comunicó correctamente esa situación a la seguridad social. Antes de cumplir ese año de excedencia solicité una prórroga por otro año más y la empresa también me la concedió (por escrito), pero esta vez la empresa no ha comunicado nada a la seguridad social sobre la prórroga. Por eso en mi vida laboral aparezco de baja desde el día que terminaba mi primer año de excedencia, y no hay ningún movimiento más. Además he llamado a seguridad social y me confirman que la empresa no ha comunicado esta prórroga a pesar de que poseo la carta con la concesión de la misma. Esto es reciente. Estoy en plazo de 20 días hábiles si tuviera que demandar, porque, pregunto, si finalmente no comunican la prórroga a la seguridad social, ¿se trataría de un despido encubierto? Gracias