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Prorroga en Arrendamiento

1 Comentarios
 
perfil Jan
28/11/2007 18:25
Hola iura. El art 10 de la LAU ha sido objeto de debate por parte de la doctrina científica y la Jurisprudencia. En la actualidad tal debate ya está más o menos zanjado pues la Jurisprudencia mayoritariamente, y a mi parecer con buen criterio, ha establecido que la duración se regirá por la tácita reconducción del CC: anual, mensual o diaria en función de si la renta se fijó(que no es lo mismo que "pagadera") de forma anual, mensual o diaria.

Por tanto, para que entre en juego una vez acabada la prórroga del art 10 un nuevo contrato sometido al art 9 será necesario celebrar un nuevo contrato, bien por escrito o bien de forma verbal,aunque este último tiene el gran inconveniente de la prueba.

Sin embargo,una solución eficaz en el supuesto que usted plantea"La cuestión está en que tras un contrato por escrito de arrendamiento urbanos, es necesario volver hacer nuevo contrato por escrito para acogerse a la prorrogas de la LAU. ¿Que ocurre con el contrato verbal donde lo dejamos?", sería, en mi opinión, que los nuevos recibos ´reflejen la NUEVA RENTA(sin actualizar) derivada del contrato verbal. De esta forma el arrendador NO podrá argumentar que no se trata de un nuevo contrato sino del anterior que está en tácita reconducción.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
Prorroga en arrendamiento
26/11/2007 21:40
Lanzo una cuestión para el que quiera responder.

Si transcurrido el plazo de prorrogas en un arrendamiento urbanos de vivienda habitual que sería el total de 8 años, y el arrendatario con el consentimiento del arrendador sigue en el arrendamiento. La doctrina dice que entra la tácita reconducción conforme al Código Civil y se prorrogaría por años.

Pregunto ¿porque no podría entenderse como un nuevo contrato verbal sometido nuevamente a las prorrogas legales de la LAU?. Para que se volviese a someterse a las prorrogas legales de la LAU ¿Tendríamos que hace un nuevo contrato por escrito? ¿Qué pasa que el contrato verbal no sirve para nada tras un contrato por escrito?.

Algunos me dirán que seria cuestión de prueba. Respondo anticipadamente “A mi eso no me vale”.

La cuestión está en que tras un contrato por escrito de arrendamiento urbanos, es necesario volver hacer nuevo contrato por escrito para acogerse a la prorrogas de la LAU. ¿Que ocurre con el contrato verbal donde lo dejamos?