soy propietario de unas oficinas que tengo alquiladas a diferentes inquilinos, con contratos de 3 años, en el cual se indica que no hay prorroga por tanto cada vencimiento tenemos que realizar un nuevo contrato.
Mi interés es el incluir una clausula en la que una vez vencido el contrato de arrendamiento, este se prorrogue por periodos de 1 año, y siempre con la posibilidad de cancelarlo por ambas partes avisando con 3 meses de antelación.
Mi duda es si to que he expuesto es totalmente legal, y como actuaría un juez en caso de conflicto.
En los contratos para uso distinto al de vivienda es totalmente legal incluir una claúsula como la que se expone donde una vez llegado el plazo pactado se pueda renovar anualmente de forma automática si ninguna de las partes avisa a la otra con 3 meses de antelación al vencimiento de cada una de las prórrogas la voluntad de no renovarlo.
En principio un juez no pondria ninguna objeción salvo que no se respetaran los plazos de las notificaciones (en este caso los 3 meses).