Sí que cabría alguna indemnización para el arrendatario aunque personalmente la encuentro algo complicada. Me refiero a la que se recoge en el art. 34 de la LAU por razón de clientela. Por supuesto eso sería en el caso de que no se haya renunciado a ella en el contrato.
Hola Adriana. Entonces supongo que como bien apuntaba el forista S. Soler entra la tácita reconducción.
Mi duda es si el Arrendatario sabe que el acuerdo al que llegaron él y el Arrendador da lugar a la famosa tácita reconducción.
Lo digo porque igual pensó que la prorroga era la misma que para un contrato de vivienda( 1 año).En caso de que lo pensase puede llevarse una desagradable sorpresa el mes menos pensado.
No la hay. El contrato no lo he hecho yo. Me lo mandaron el otro dia para asesoramiento y lo he leido unas cuantas veces ante la duda.
Muchas gracias.-
¿estas segura de que en el contrato no hzy una clausula similar a esta?:
Una vez transcurra el plazo concertado, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a dicha fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato quedará prorrogado por anualidades sucesivas y hasta un máximo de ………años.
Hola Adriana.No sé que pasó pero mi mensaje anterior no salió completo.Desconocía el dato de que se tratara de un arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
De todas formas, ¿no os parece incongruente que en el contrato de ese local ni en su prórroga se haya establecido un plazo de preaviso o una posible indemnización para el arrendatario en caso de no renovación del mismo?
Me parece, cuanto menos raro, que si en ese local se realiza una actividad profesional o comercial, el contrato pueda resolverse, si ha habido tácita reconducción, de un mes para otro.
Vg. Fecha del contrato mensual de 1/12/2005 a 1/12/2006. Al no habe plazo de preaviso,¿ el Arrendador el día 31 de Diciembre podría decirle al arrendatario que abandonara el local?
Muchas Gracias. Mi teoría era la de S Soler.
Jan que no has terminado el mensaje :)
El art. 10 no va referido a la vivienda. Esta dentro del titulo 2.
Yo hablo de arrendamiento de local.
Feliz navidad
La disposición transitoria primera es de aplicación a los contratos celebrados entre 1.985 y 1.994 que no es éste el caso. La tácita reconducción del C.C. opera al finalizar los plazos de la LAU y siendo que nos encontramos ante un arrendamiento distinto de vivienda en el que se estará a lo acordado por las partes, llegado el término pactado se prorroga en función del pago de la renta y si éste se hace mensualmente, ésa es la duración de la prórroga. No obstante, hay que tener en cuenta también el tiempo de preaviso como ya se ha comentado.
Contrato de arrendamiento en el que se fijo la finalización del mismo en enero de 2005.
No se hace referencia alguna en el contrato a prorroga alguna.
Finaliza el plazo y por mutuo acuerdo arrendador y arrendatario continuan con el arrendamiento, sin que se firme documento alguno.
¿Se puede entender que el contrato esta prorrogado por tácita reconducción y que si se paga mes a mes este es el plazo de duración?
¿Como se podría resolver?
Gracias