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prorroga en arrendamiento de local

12 Comentarios
 
perfil Jan
23/12/2005 21:15
Hola S. Soler. Yo también pensé en esa posibilidad,pero en la práctica normalmente el arrendatario suele renunciar en el contrato a esa indemnización.

Un saludo.
23/12/2005 21:07
Sí que cabría alguna indemnización para el arrendatario aunque personalmente la encuentro algo complicada. Me refiero a la que se recoge en el art. 34 de la LAU por razón de clientela. Por supuesto eso sería en el caso de que no se haya renunciado a ella en el contrato.
perfil Jan
21/12/2005 17:28
Hola Adriana. Entonces supongo que como bien apuntaba el forista S. Soler entra la tácita reconducción.

Mi duda es si el Arrendatario sabe que el acuerdo al que llegaron él y el Arrendador da lugar a la famosa tácita reconducción.

Lo digo porque igual pensó que la prorroga era la misma que para un contrato de vivienda( 1 año).En caso de que lo pensase puede llevarse una desagradable sorpresa el mes menos pensado.

Felices fiestas
21/12/2005 13:10
No la hay. El contrato no lo he hecho yo. Me lo mandaron el otro dia para asesoramiento y lo he leido unas cuantas veces ante la duda.
Muchas gracias.-
perfil Jan
21/12/2005 13:07
¿estas segura de que en el contrato no hzy una clausula similar a esta?:

Una vez transcurra el plazo concertado, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a dicha fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato quedará prorrogado por anualidades sucesivas y hasta un máximo de ………años.
perfil Jan
21/12/2005 12:32
Hola Adriana.No sé que pasó pero mi mensaje anterior no salió completo.Desconocía el dato de que se tratara de un arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

De todas formas, ¿no os parece incongruente que en el contrato de ese local ni en su prórroga se haya establecido un plazo de preaviso o una posible indemnización para el arrendatario en caso de no renovación del mismo?

Me parece, cuanto menos raro, que si en ese local se realiza una actividad profesional o comercial, el contrato pueda resolverse, si ha habido tácita reconducción, de un mes para otro.

Vg. Fecha del contrato mensual de 1/12/2005 a 1/12/2006. Al no habe plazo de preaviso,¿ el Arrendador el día 31 de Diciembre podría decirle al arrendatario que abandonara el local?
21/12/2005 12:20
Muchas Gracias. Mi teoría era la de S Soler.
Jan que no has terminado el mensaje :)
El art. 10 no va referido a la vivienda. Esta dentro del titulo 2.
Yo hablo de arrendamiento de local.
Feliz navidad
perfil Jan
21/12/2005 11:47
Hola. Acabo de darme cuata de una cosa. Si no he entendido mal el contrato tenía una duración inicial de 9 años( de 1996 a 2005 ).

Pues bien, el artículo 10 de la LAU establece:
20/12/2005 23:02
La disposición transitoria primera es de aplicación a los contratos celebrados entre 1.985 y 1.994 que no es éste el caso. La tácita reconducción del C.C. opera al finalizar los plazos de la LAU y siendo que nos encontramos ante un arrendamiento distinto de vivienda en el que se estará a lo acordado por las partes, llegado el término pactado se prorroga en función del pago de la renta y si éste se hace mensualmente, ésa es la duración de la prórroga. No obstante, hay que tener en cuenta también el tiempo de preaviso como ya se ha comentado.
perfil Jan
19/12/2005 11:21
Hola Adriana.Con estos nuevos datos creo que ha habido una prórroga del contrato por el plazo de 1 año conforme a la ley de Arrendamientos Urbanos.

La tácita reconducción debe considerarse inoperante si el contrato se rige por la Legislación especial de Arrendamientos Urbanos.

Al menos eso es lo que entiendo al leer la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994

Un saludo.
19/12/2005 09:41
Gracias Jan:
El plazo era de mas de 5 años. Concretamente de 1996 a 2005.
No se pactó preaviso ni prorroga alguna.
Graciasss.-
perfil Jan
16/12/2005 13:43
Hola Adriana.Para entender bien el caso necesito que me des la siguiente información:

1º ¿Que duración se pactó en el contrato?¿ 1,3,5 ...años?

2º¿No se incluyó en el contrato una clausula de preaviso para la extinción del mismo?
Prorroga en arrendamiento de local
15/12/2005 17:58
Contrato de arrendamiento en el que se fijo la finalización del mismo en enero de 2005.
No se hace referencia alguna en el contrato a prorroga alguna.
Finaliza el plazo y por mutuo acuerdo arrendador y arrendatario continuan con el arrendamiento, sin que se firme documento alguno.
¿Se puede entender que el contrato esta prorrogado por tácita reconducción y que si se paga mes a mes este es el plazo de duración?
¿Como se podría resolver?
Gracias