estimados amigos,
tengo una duda que me gustaria resolver.
Cuando en una finca se registra una anotación de embargo de bienes, hay que notificar al deudor y demas interesados la citada anotación.
Si transcurridos 4 años la deuda persiste, hay que anotar una prorroga de dicha anotacion de embargo en el registro de la propiedad.
Alguien sabe si hay algun plazo para notificar esta prorroga al deudor e interesados ? El hecho de prorrogar la anotación dentro de los 4 años rompe la prescripcion de las deudas independientemente cuando se notifique a los interesados?
Saludos y muchas gracias.
Jaime Castillo
La prórroga de la anotación de embargo no hay que notificarla ni al deudor ni a los acreedores. Tan sólo en el propio mandamiento de prórroga, dirigido al Registro de la Propedad, hay que hacer constar que no se ha podido ultimar la deuda en el plazo inicial de los cuatro años de la anotación de embargo por lo que se solicita la ampliación por un período de cuatro años más. Al no haber obligación de notificarla, por sí solo no interrumpe el plazo de prescripción aunque si se opta por notificarlo y detallar todas las deudas que integran la prórroga del mandamiento sí interrumpirá la prescripción en cada una de las deudas notificadas.
Un saludo