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Prorroga duración contrato

4 Comentarios
 
Prorroga duración contrato
05/03/2008 15:20
Hola,

Soy arrendataria de un local comercial con contrato de 7 años, con fecha abril de 1994. Tengo entendido que al pasar los 7 años y ninguna de las partes denunciar el contrato, este se prorrogó automaticamente 7 años más...
Por lo tanto caducaría en abril de 2008. A mi me sigue interesando permanecer en el local, si el arrendador quisiera echarme, cuando tendría que comunicarmelo (1 mes antes de la finalización) ?
Si no lo hace en el plazo, queda prorrogado por 8 años más ?
Gracias por vuestra colaboración.
perfil Jan
06/03/2008 12:29
Hola cote&vic. Al ser su contrato de fecha POSTERIOR al 9-5-1985 y ANTERIOR al 1-1995 al mismo es de aplicación la Disposición Transitoria Primera LAU 1994.

Habría que examinar el clausulado de su contrato para ver si se pactó un régimen de prórrogas y cómo se fijó la renta. Si es tan amable de proporcionarme estos datos resolveré su consulta.

Reciba un cordial saludo.
06/03/2008 19:15
Gracias por su respuesta.

Profundizando en el contrato, he encontrado unas condiciones complementarias que no tenia localizadas. En ellas se especifica claramente, que el contrato es por 7 años, y la renta mensual es 250.000 ptas. ipc anual.

A posteriori, pone que "se entenderá que existe tácita reconducción, quedando prorrogado el contrato de arrendamiento conforme a lo establecido en el artículo 1581 del Código Civil, de mes en mes".

Y el susto es este... Esto quiere decir que me pueden echar en cualquier momento, no ? Sin necesidad de explicación o razón ninguna ....

Gracias por su colaboración.
perfil Jan
06/03/2008 19:41
Hola cote&vic. Gracias por aportar los datos que le solicité.

Lamento comunicarle que, como yo ya imaginaba, su contrato efectívamente se haya en la tácita reconducción del Código Civil y, por tanto, al haberse FIJADO la renta de forma MENSUAL - tal y como consta en el propio contrato - esa es la duración del contrato.Se renueva tácitamente de forma mensual por lo que cualquiera de las partes puede, con 1 mes de antelación, notificar por escrito a la otra su intención de NO renovar el contrato, SIN TENER que dar ninguna explicación o argumento.

Reciba un cordial saludo.
10/03/2008 20:20
El artículo al que se refiere Jan es el 1581 del Código Civil, y este artículo es para cuando no se hubiera fijado plazo, pero en tu caso se estableció un plazo de 7 años, por lo tanto si finalizado el plazo ninguna de las partes denuncia el contrato, hay tácita reconducción por el mismo plazo pactado, es decir 7 años, si el arrendatario permanece en el local arrendado pasados 15 días del vencimiento.