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prórroga después del plazo mínimo

2 Comentarios
 
Prórroga después del plazo mínimo
06/12/2004 18:12
Aunque ya he leído algunos mensajes/respuestas muy parecidos al caso que me lleva a escribir aquí, me gustaría que alguien me aclarase mi caso particular: en octubre de 1999 empecé a vivir en este apartamento, luego en este año se han cumplido los 5 años de prórroga forzosa que señala la ley. El propietario me ha renovado el alquiler, en octubre de este año, con el incremento correspondiente del IPC (si bien esta renovación ha sido de forma verbal, no hay nada por escrito). Yo interpreto de lo leído en la ley y en este foro que tengo un plazo de tres años más, salvo que yo quiera dejar la vivienda. ¿Es así o al cabo del año me puede pedir que firme un nuevo contrato o que abandone la vivienda?

En mi contrato lo que se dice es que "en caso de renovación del presente contrato por tácita reconducción se aplicará el IPC que corresponda".

Preguntas: ¿En que situación me hallo? ¿Tengo derecho a esos 3 años de respiro? ¿Al ser una renovación de forma verbal, aunque con justificantes bancarios del aumento del alquiler, puede salirme con alguna argucia que yo desconozca? Y, por último, ¿pueden explicarme el término "tácita reconducción"?

Muchas gracias y perdonen la parrafada.
06/12/2004 18:36
No tienes ningún motivo de preocupación. Tienes derecho a la prórroga por tres años más. Basta con que puedas acreditar que has seguido pagando el alquiler.
07/12/2004 17:07
Gracias Lucía por tu mensaje tranquilizador.