Hola, muy buenas, a ver si alguien me puede echar un cable. EL tema es el siguiente. En Agosto de 1998 se firmo contrato de arrendamiento de vivienda con negocio. En 2003 se elaboró un nuevo contrato y se redactó un reconocimiento de deuda que no llegaron a firmarse, pero que verbalmente reconocio el inquilino. A fecha de hoy sigue en el arrendamiento, con una deuda bastante grande, y a mi entender sin contrato, puesto que ya se han cumplido las prórrogas, o en su caso, seguiría vigente el cotnrato de 1998, prorrogándose mensualmente ya que la renta deberia pagarse mensualmente.
Podría adquirir derechos el inquilino?Conviene hacer un reconocimietno de deuda dandole un plazo y si lo cumple redactar un nuevo contrato???
Que me aconsejais??? Muchas gracias
Hola meryss. No alcanzo a comprender el supuesto que usted plantea:
1) "En Agosto de 1998 se firmo contrato de arrendamiento de vivienda con negocio". Por favor,explique un poco más este extremo.
2)"En 2003 se elaboró un nuevo contrato y se redactó un reconocimiento de deuda que no llegaron a firmarse, pero que verbalmente reconocio el inquilino". Si se pudiese probar la existencia de ambos documentos(reconocimiento deuda y nuevo contrato) así como la aceptación verbal de los mismos por parte del arrendatario ambos serían VÁLIDOS.
Respecto a la primera pregunta el objeto del arrendamiento es una finca con explotacion de negocio, es decir, una casa rural, con asador, pero además viven allí, entonces cuál es el regimen aplicable?
Respecto a los documentos el cliente me ha aportado los dos documentos, con notas sobre los mismos, de ambas partes, pero al final no se firmó. De hecho el inquilino continúa allí, y aunque hace eventualmente algun pago, no ha satisfecho la deuda contravenida y además se le ha aumentado con el impago de las rentas vencidas a partir de 2003.
¿Que aconsejarías hacer a mi cliente? Muchas gracias Jan por tu rapida respuesta.
Hola merysss. Ya he estudiado el contrato. Se trata de un contrato de arrendamiento de local de negocio y,por lo tanto, en él prima la voluntad de las partes.
Dices que se redactó un nuevo contrato que no se llegó a firmar pero que fue aceptado verbalmente por el arrendatario. ¿La renta que desde el 1 de Agosto de 2003 paga el arrendatario es la que consta en el contrato originario(para el cuarto y quinto año) o es una renta distinta? Lo digo porque si la renta es distinta y coincide con la estipulada en el nuevo contrato podría considerarse como una aceptación del mismo,aunque no esté firmado por el arrendatario.
Podrías intentar redactar un nuevo reconocimiento de deuda y continuar con el Arrendamiento,aunque no creo que sea una buena opción dado que se intentó hace 4 años según dices sin resultados favorables para tu cliente.
Otra cosa que yo tendría en cuenta es la prescripción de la obligación de pago de los arrendamientos(art 1.966.2º CC)
Si partimos de la premisa de que el nuevo contrato NO es válido al no haber sido aceptado por las partes, el contrato originario se halla sometido a prórroga forzosa(mensual como bien dices pues así se pactó la renta). En este punto creo que tienes 2 opciones:
1) Comunicar fehacientemente la intención de NO renovar el contrato y posteriormente demanda de reclamación de rentas. Si optas por esto ten en cuenta lo estipulado en el art 34 LAU 1994 por si se dieran los requisitos contenidos en él.
2) Reclamación de las rentas vencidas y no satisfechas mediante burofax y si no pagan Demanda de resolución de contrato por impago de rentas acumulando acción de reclamación de las mismas. Así evitarías, de todas todas, la aplicación del art 34 LAU 1994.
Me has sido de gran ayuda jan, de verdad. El tema de la prescripción y la indemnización ya lo había tenido en cuenta, por eso el reconocimiento de deuda creo que es importante. A partir de ahi darle un plazo para que pague, y en su caso, realizar un nuevo contrato una vez satisfecho la deuda.
Muchisimas gracias, de verdad, no sabes cómo te lo agradezco.
Si tengo más dudas, que seguro que sí, ya te informaré.
Gracias