No.
Ud. dice que firma el contrato el 1 de mayo de 2016 PERO que la duración inicial es de 11 meses.
Por otra parte la duración mínima de un contrato viene regulada en el art. 9.1 LAU, a cuyo tenor:
"1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima MÍNIMA de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo."
Por lo tanto su caso funciona así:
1.- firma el 1 de mayo de 2016 y la duración inicial es de 11 meses, por tanto el plazo inicial termina el 31 de MARZO (¡no de abril!) de 2017. Por tanto su contrato ha durado 11 meses que es menos de 3 años y se prorroga por un año más.
2.- Pasado ese año estaríamos en el 31 de marzo de 2018. Ha durado 11 meses y 1 año. ¿Es eso un mínimo de 3 años? No. Por tanto se prorroga un año mas.
3.- Pasado ese año estaríamos en el 31 de marzo de 2019. Ha durado 11 meses y 2 años. ¿Es eso un mínimo de 3 años? No. Por tanto se prorroga un año mas.
4.- Nos plantamos ya en el 31 de marzo de 2020. El contrato ha durado 11 meses y 3 años, es decir, ha superado el mínimo de 3 años y por tanto ahora es cuando finaliza, es decir, el 1 de abril de 2020 que es lo que dije al principio. Perdón, le dije 30 de abril de 2020, no es el 31 de marzo de 2020. Es que me equivoqué al hacer las cuentas de cabeza.
Muchísimas gracias por las respuestas.
De todas formas, si está firmado el 30 de abril de 2016, finalizará el 30 de abril de 2019, al ser tres años, no? A no ser que la prórroga que firmé el año pasado cuente como nuevo contrato.
1.- Efectivamente no tiene que firmar prorroga alguna.
2.- El contrato no finaliza el 30 de abril de 2018. En esa fecha finalizará la prórroga actual de un año. La fecha de finalización del contrato completo sería el 30 de abril de 2020. Para seguir en esa vivienda NO TIENE QUE HACER NADA, SIMPLEMENTE CALLAR, porque según la legislación actual las 3 prórrogas son voluntarias para ud. PERO obligatorias para el casero. De modo que si ud. no dice que quiere resolver el contrato y que quiere quedarse el casero tiene que estar y pasar por esa voluntad suya.
3.- No sólo no tiene que seguir pagando esos 30 euros sino que tiene todo el derecho del mundo a pedir que le devuelvan los 30 euros de más que indebidamente le han estado cobrando.
4.- En mi opinión esa cláusula SI es legal, y digo en mi opinión porque hasta el día de hoy no he visto ninguna sentencia ni a favor ni en contra de ese tipo de cláusula. Yo interpreto que si ud. consintió en enseñar el piso tiene la obligación de cumplir esa cláusula. Ante el problema de la hora que plantea, que le quede muy claro que ellos NO llevan razón. Si no es horario para enseñar el piso tendrán que aguantarse o enseñarlo en fines de semana o a partir de las 9 de la noche o lo que sea, ellos verán.
5.- Lo del certificado energético hágalo si quiere, pero no tiene mayor recorrido.
6.- Como le digo el contrato no finaliza el 30 de abril de 2019, sino de 2020.
Buenos días leonjbr,
ante todo muchas gracias por la respuesta tan concisa y rápida.
1 y 2.- Entiendo entonces que no debo firmar prórroga este año, y que el contrato finalizaría el 30 de abril de 2018, ¿es correcto? ¿Qué debería hacer para seguir en la vivienda de alquiler una vez finalizado ese periodo?
3.- Ni en el primer contrato ni en la prórroga hay ninguna cláusula que contemple la actualización de la renta, ya que según ellos sólo estaba previsto para 1 año... ¿Debería volverle a pagar la cantidad estipulada en el contrato inicial? Llevo pagando esos 30€ de más desde mayo.
4. Por otro lado, y dado que el piso está en venta, el contrato incluye una cláusula que dice lo siguiente "La inquilina se obliga un día de la semana a abrir la vivienda a los propietarios o a la agencia inmobiliaria para visitarla con posibles compradores". ¿Es legal? ¿Estoy obligada a cumplirla? Hasta ahora no había problemas, y he colaborado con los propietarios en todo momento para permitirles la visita a los compradores. Ahora, por temas de trabajo, les he comunicado que no llego a casa hasta las 20:30, y me dicen que ese horario no es válido para los clientes y la inmobiliaria, y que estoy incumpliendo el contrato, porque no les permito ver el piso. Y eso no es así, yo no me he negado a que vean el piso, simplemente les he comunicado mis horarios actuales. ¿Qué puedo hacer?
5. Además, ellos sí están incumpliendo el contrato, al no haberme entregado el certificado energético, cuando una de las cláusulas así lo contempla. Puestos a que se pongan exigentes...
1.- La cláusula del primer contrato en la que se dice que se resuelve el contrato a los 11 meses porque el casero necesita la vivienda para si mismo es nula de pleno derecho por conculcar completamente lo dispuesto en el art. 9.3 LAU. La casera tiene que esperar como mínimo un año antes de comunicarle que necesita la vivienda para si. Por tanto no puede decirlo en el propio contrato (porque en ese momento aún no ha transcurrido un año) y por tanto la cláusula es nula.
2.- Efectivamente puede estar 3 años como mínimo, en mi opinión desde la fecha del primer contrato, ya que si esa cláusula de necesidad de la vivienda es nula, el contrato no se ha resuelto y por tanto la prórroga es "papel mojado".
3.- No puede subirle la renta asi porque si. Tendrá que hacerlo según lo previsto en el primer contrato. Pero ud. dice que en el primer contrato no hay nada previsto al respecto, por tanto no puede subirle nada.
Buenos días,
Estoy de inquilina en un piso, desde el 1 de mayo de 2016, día en que se firmó un contrato por el plazo de 11 meses, en el que incluyeron una cláusula en la que se indica que no procederá prórroga obligatoria más allá del 1 de abril de 2017, fecha en la que los arrendadores necesitarán la vivienda para destinarla como vivienda permanente, según art 9, apartado 3 de la LAU...
Bien, esto no ha sido así, ya que ellos tienen la vivienda en venta. Pasado ese plazo, firmamos una prórroga del contrato, en la que simplemente dice que se prorrogará un año más el citado arrendamiento, hasta el 30 de abril de 2018, salvo venta de vivienda.
Después de haber visto que la LAU me permitiría permanecer en el piso hasta 3 años con el contrato inicial, mi pregunta es ¿esta prórroga que firmé es válida? ¿A partir de firmar esta prórroga tengo otros 3 años? ¿O computa desde el primer contrato?
Por otro lado, ya ha finalizado dicha prórroga, y el arrendatario dijo de firmar una nueva, pero aún no lo hemos hecho, desde mayo de 2018. Sin embargo, yo sigo de alquiler y me ha subido la renta 30€, pero no consta en ningún sitio. ¿Es esto legal? ¿Debería haberme mantenido la renta? ¿Debo firmar otra prórroga?
Muchísimas gracias de antemano.
Un saludo