Muchas gracias
en mis proximos contratos, salvo mejor criterio, pondre 5 añox esclusivamente de validez, si el arrendatario continua sin haber solicitado su extincion,se prorogara de año en año segun la taccta reconducion que indica el c.c.(1566-1581
lo que yo persigo, es que el arrendatario, no tenga derecho a prorrogas, que se conviera en contrato vitalicio, que yaha una fecha donde se pueda no prorrogar si no interesa
hace 5 o 6 posts ya le respondía a esa pregunta.
Lo más práctico es introducir en el contrato una cláusula en la que se diga que el contrato (supongamos que se firma hoy y que empieza mañana) quedará extinguido el 6 de enero de 2025, es decir, cuando se cumplan los 5 años minimos de duracion del mismo.
Si después de esa fecha el inquilino sigue viviendo y el casero no dice nada, entrarán automáticamente en funcionamiento la tácita reconducción con el período correspondiente al modo en que se haya fijado la renta.
Es lo más "agresivo" que puede hacerse.
Mi deseo es erstudar la fórmula, para que en los arrendamientos de vivienda que tienen que ser como mínimo por 5 años, en las siguientes prorrogas pueda el arrendador no renovar si se potra mal el inquilino,
Que se pueda no renovar, a los 5 y después de año en año, a los 6 o 7 u 8 etcétera...
He redactado esta clausula, para ver si seria correcta
Duración del contrato de vivienda:
El contrato se formaliza por cinco años, una vez transcurrido éstos cinco años, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra con el plazo legal de aviso, su voluntad de no renovarlo, se entenderá renovado mes a mes, según la renovación tácita, establecida por el Código Civil en sus arts. 1566 y 1581
A falta de leer el contrato completo lo mas probable es que dicho contrato se encuentre en tácita reconduccion mensual y por tanto puede ud. requerir al inquilino para que se vaya dentro de la primera quincena de cada mes para que se vaya el siguiente.
Para poder responder a su pregunta necesito saber:
1.- como se determina la renta en el contrato: ¿por meses, por años?
2.- En que fecha se firmo el contrato?
La forma mas tajante de asegurarse que un nuevo contrato dura "solo" 5 años es incluir en ese mismo contrato la comunicación a que se refiere el art. 10.1 LAU.
Es una solucion un poco atipica pero es la mejor y desde luego es perfectamente legal.
Su contrato ha entrado en prórroga forzosa de tres años por lo únicamente el arrendatario puede decidir la resolución al final de cada una de las tres anualidades de la prórroga. Si usted puede probar una negligencia grave del inquilino en sus obligaciones contractuales entonces puede instar resolución contractual pero esta vía es distinta de la resolución por finalización del plazo de arrendamiento. Haga una consulta a un Letrado y exponga más detalladamente su consulta con la aportación de toda la documentación que usted posea al respecto.
quiero cerciorarme que un contrato de 5 años, de fecha incio en 2013 en que fecha o fechas puedo comunicar al inquilino mi deseo de no renovar,
por cuanto no me interesa continuar en el arrendamiento, por mal comportamiento del mismo
gracias y feliz navidad
Quiero matizar que la cláusula anterior es para evitar tener que estar 5 años, puede recuperar la vivienda al año si quiere con esa cláusula.
Para que no entren las prórrogas legales, notificar 4 meses antes de finalizar esos 5 años.
Si quiere el contrato por 6 años, negocie con el arrendatario. La Ley protege al arrendatario pero este puede renunciar, si le favorece, a las normas de derecho imperativo. Puede decirle por ejemplo: Renuncio a actualizar la renta al IPC al final de cada año si fijamos el contrato por 6 años. Todo tiene que constar por escrito. Hay jurisprudencia que avalan la renuncia por arrendatario a ciertos privilegios cuando obtiene una contraprestación. Si el arrendatario considera que le favorece un pacto concreto más que la duración legal, es perfectamente válida su renuncia. Pero tiene que constar que es a cambio de algo.
Como le he dicho antes, busque un buen abogado experto en derecho inmobiliario que le redacte un buen contrato y evitará todo tipo de problemas en el futuro.
Le recomiendo que busque un abogado experto en derecho inmobiliario y que le redacte un buen contrato.
No obstante, si decide hacerlo usted, es indiferente la duración porque lo determina la ley y son 5 3. No olvide incluir la siguiente cláusula:
1. Las partes acuerdan que transcurridos 5 años desde la fecha de este contrato, el Arrendador podrá dar por finalizado el arrendamiento notificando al Arrendatario con cuatro meses de antelación, por necesidad de disponer de la vivienda para sí mismo, en virtud de lo establecido en el Art. 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
perdon me he equivocado al preguntar
qué debe hacer el arrendador si no desea prorrogar???
y en el caso que hayan pasado 5 años sin comunicar al inqulino la cesacion del contraro, se contiua por otros 3, en éste caso el propietario tiene que esperar otros tres años más para no renovarlo??????
me han aconsejado, hacer los contratos nuevos para el futuro
----por cinco años
----sin men cionar nada de otros tres
----despues de los cinco años, que sea de mes a mes
y de esta forma, una vez pasados los cinco años, en cualquier momento sr puede comunicar la rescision del contrato al inquilino
que opinion os merece....
grcias,luis
Si por “arrendado” se refiere usted al arrendatario, la respuesta del compañero Trampolino es correcta. Para mayor abundamiento, le recomiendo que notifique al Arrendador en forma fehaciente comunicándole su voluntad inequívoca de dar por concluido el contrato a la fecha de su finalización y solicitando el reintegro íntegro de la fianza mediante ingreso en cuenta si usted considera que no hay desperfectos imputables a su persona. Conserve el contrato y acuse de recibo. Con respecto a los importes por suministros, se deben prorratear en función de los días consumidos, y sería conveniente que dejen constancia de todo esto en un documento privado firmado por el arrendador donde conste que a la fecha de finalización:
1. No hay desperfectos imputables a su persona
2. No hay rentas impagadas
3. Cómo acuerdan que se abonarán los suministros pendientes.
Es conveniente que reciba la fianza o el día de la devolución de llaves o antes. No entregue las llaves hasta que le devuelvan la fianza.
El plazo es de dos meses para el arrendatario y luego, si entra en prórroga forzosa, podrá renunciar a la misma si lo comunica con un mes de antelación a cualquiera de las tres anualidades de la prórroga tal y como regula el artículo 10 de la vigente LAU.
El arrendatario debe comunicar que no va a hacer uso de la prórroga de tres años con un mes de antelación al vencimiento o, si ya está en prórroga adicional, igualmente comunicar su desistimiento a la misma con antelación.