1-La comunicación del casero al inquilino creo que debe hacerse por burofax.
2- Debe poner que con fecha tal se cumplen los 5 años del contrato de arrendamiento de fecha tal y que yo (mi nombre) deseo dar por terminado el arrendamiento y deseo el piso libre? Algo similar a esto?
3-El burofax debe enviarse 4 meses antes, justos? O se puede enviar 2 semanas o un mes antes de los 4 meses? Sería un irregularidad enviarlo 1 mes antes de los 4 meses?
Muchas gracias.
Un saludo.
Se ha explicado perfectamente.
Las respuestas son las siguientes:
1.- Tiene que irse si o si (siempre que se le avise con AL MENOS 4 meses de antelación).
2.- La comunicación del casero. Es que en realidad el inquilino no tiene derecho a notificar que se queda ni con 4 meses de antelación, ni con 2 ni con ninguno. En este supuesto quien puede decidir si corta o no el contrato es el casero, no el inquilino. OTRA COSA es que si ninguno dice nada, entonces queda prorrogado por otros 3 años mas.
3.- Si. Basta con que hayan transcurrido los 5 años iniciales.
4.- Si está en zona tensionada no puede subirse la renta más de lo que marque la legislación ni al inquilino actual ni al futurible. No conozco ningún “truco” que permita soslayar este problema. Por eso es probable que si el inquilino es de los buenos lo mejor es que se quede y no especular. Pestos a hacerlo lo único que se me ocurre es vender el piso y comprar otro (o incluso 2) en una zona que no esté tensionada, pero es difícil dilucidar si desde el punto de vista económico esa jugada merece la pena o no.
Entonces si se avisa al inquilino de que no quieres seguir con el contrato,
1. Se tiene que ir sí o sí o puede él comunicarte por escrito que se acoge a su derecho de renovar 3 años más?
2. Si tú le comunicas que no le renuevas 4 meses antes, y él te comunica más tarde, 2 meses antes que se acoge a su derecho, qué prima antes, tu comunicación o la suya?
3. Se puede decidir acabar con el contrato sin justificar ningún motivo?
4. En caso de que el inquilino nos pudiese interesar que se quede porque no nos ha dado problemas, y estando el inmueble sito en área metropolitana bcn, zona tensionada y con la limitación de precios, casi que nos interesa más que se quede o por el contrario nos interesaría más por algún motivo que quizá desconozco, hacerle aunque fuese a él mismo, otro contrato? Entiendo que en mi caso no, verdad?
Espero haberme sabido explicar con mediana claridad, gracias de antemano
Sí, asi es. Si quiere cortar a los 5 años tendrá que hacerlo si o si o el inquilino podrá quedarse 3 años mas hasta los 8.
Si se queda más de 5 años usted no puede elegir echar al inquilino a los 6 o a los 7.
En cambio el inquiino si que puede.
Sobre este tema, es legal que en contrato figure explícitamente que el.contrato no se renovará a partir de los 5 años? Así no hay necesidad de comunicar la no renovación antes de 4 meses? O sería una cláusula nula?
El abogado te ha explicado que no. Que el inquilino se puede quedar si quiere.
Pero... si no entiendo mal, el inquilino te lo tiene que comunicar por escrito antes.
El inquilino tiene un plazo completo de 3 años en los que puede quedarse.
El inquilino puede "cortar" esa prórroga todos y cada uno de esos años y el casero tiene que respetar esa decisión, pero el casero no tiene ese derecho. El casero tiene que aguantar los 3 años.
Prórroga del contrato de alquiler después de los 5 años.
Hola.
Tengo una duda sobre la prórroga de un contrato de alquiler. Mi contrato pone que después de los 5 años se puede prorrogar por 3 años más. Mi contrato pone lo seguinte.:
CUARTO.- PRÓRROGA.- Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Mi duda es si después de los 5 años primeros después el inquilino se puede quedar 3 más o si cada año de esos 3 se tiene que marchar?
Muchas gracias.
Un saludo.