He estado de baja todo este año y me he incorporado el 15/12/2010, pendiente de disfrutar mis vaciones anuales, quisiera saber si pudiera prorrogar dichas vacaciones para el año 2011 y disfrutarlas
hola, no, las vacaciones tienen que ser disfrutadas dentro de su año natural, a partir del 1 de Enero pierdes ese derecho.
Otra cosa que por tu conveniencia acuerdes con el empresario hacerlo de esa manera, pero te arriesgas a que después te las niegues y no podrás reclamar.
hola rocalimon creo que no es del todo cierto que no se puedan coger en fecha diferente en las circunstancias que plantea trucho.
El disfrute de las vacaciones debe producirse con caracter general,dentro del año a que correspondan,
entendiendose por los trbunales que,si no se disfrutan antes del 31 de Diciembre,caduca el derecho a disfrutarlas,ni tampoco acumularlas con las del año siquiente.
La unica excepción es que la fecha de disdfrute coincida en el tiempo con uina incapacidad temporal
que ha sido ratificada recientemente por la Jrisprudencia del Tribunal Supremo(STS, Sala de lo Social,de 24 de Junio de 2009,rec. 1542/2008),
unificando doctrina en aplicación de los criterios establecidos previamente popr una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,de 20 de Enero de 2009,en los asuntos acumulados C-350/06 y C-520/06,y en la que el Tribunal de Luxemburgo concluia que un trabajador no pierde el derecho a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido ejercitar por causa de emfermedad.
Hasta estas sentencias,la excepción solo estaba prevista si la IT era dxerivada del embarazo,el parto a la lactancia natiral,o com el periodo de suspensión del contrato de trabajo pos maternidad.En estos casos la trabajadora si tenia derecho a disfrutar las vacaciones en una fecha distinta al finalizar el periodo de suspensión,aunque hubiese ya terminado el año natural a que correspondian las mismas.
Debido a los,pronunciamientos y a la unificacion de doctrina del Tribunal Supremo,que si cabe,por tanto
a contrario de lo que venia ocurriendo hasta ahora la posibilidad de disfrutar en fecha distinta las vacaciones a la inicialmente fijada por encontrarse el trabajador en IT distinta a las enumeradas anteriormente(las relacionadas con el embarazo y maternidad).
Tambien hay que en umerar que los Tribunales vienen reiterando que las vacaciones no pueden comenzarce en dis festivo o inhábil
Sin otra opinión mejor,saludos y suerte
¿Estaban ya previstas las fechas de la vacaciones?, yo tengo mis dudas de que si no lo estaban tenga derecho.
La sentencia que cita jomedi, se refiere a vacaciones ya previstas.
SALUDOS.
hola, me exprese mal, lo que quería señalar es que por lo menos debería gozar parte de esas vacaciones en lo que resta de Diciembre y el resto acordarlo con la empresa para el 2011, efectivamente la baja no le hace perder las vacaciones, pero es muy posible que la empresa de estos 15 días que restan para finalizar el año, eso es lo que quise puntualizar, perdón por el error trucho.
Bueno, quizás la STS se refiere a vacaciones prefijadas, pero no así la STJCE...
- La STJCE es de aplicabilidad directa, sin necesidad de ratificación o traslado al ordenamiento nacional, por parte del Estado.
- La jurisprudencia del TJCE es fuente del derecho comunitario.
- En caso de discordancia entre norma nacional y comunitaria, prima ésta última.
De todas formas Vegas en el supuesto de que no estuvieran previstas o no hubiera un calendario de vacaciones en la empresa rocalimon la solicita y si se las deniegan,el trabajador antes de dos meses de la fecha pretendida por este demanda en el Juzgado de lo Social.Acto de conciliación y si no hay avenencia a juicio, contra lo quie dicte el juez no hay recurso.
Pero de todas formas lo tiene ganado seguro,lo mejor es que llegen a un acuerdo amistoso que es lo mejor para todos.
Hasta otra.
El art 64 LPL exceptua una serie de procesos en cuanto a la norma de la concilación previa.
Entre estos, se encuentran "los relativos al disfrute de vacaciones".
Por lo tanto, en este caso, con interponer demanda en el juzgado, es suficiente.
Ahora bien, también es cierto, que el que no exista la obligación de interponer papeleta de conciliación, esta esté prohibida. Quizás, puede ser bueno acudir a la conciliación antes, todo dependerá de la situación.
Pero en cualquier caso, como digo, no es requisito legal.
efectivamente dsg29 el art. 64 LPL es muy claro en ese aspecto,pero tambien consultado con otras personas la experiencia les dice que no esta de mas dar ese paso antes.
Saludos
Jomedi, está muy bien la puntualización. Dependerá de la persona que lleve el caso, de cómo suele actuar la empresa, y del caso propiamente dicho.
En todo caso, en el mensaje anterior ya lo había dicho.
Un saludo.