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Prorroga de tarjeta por arraigo familiar

2 Comentarios
 
30/09/2011 21:12
Muchisimas gracias señor condedecartagena, tiene toda la razon en cuanto a modificar la residencia excepcional a una de residencia o residencia y trabajo, pero en estos tiempos donde es dificil acceder a un contrato o donde los trabajos se comportan esporadicos pues es una alternativa para no caer en la ilegalidad de nuevo, o como en mi caso al estar estudiando y no poder trabajar , ya que empece una ingenieria y pues por ahora quiero dedicarme por completo a estudiar.
30/09/2011 20:55
Hola:

1.- Sí, se puede prorrogar, pero tendrá igual validez por un año (art. 130.1 del Reglamento de la Ley de Extranjería).

2.- Sí, debe solicitarse la prórroga dentro de los 60 días naturales anteriores a la caducidad; también dentro de los 90 días naturales posteriores a la caducidad, pero con riesgo de incoacción de expediente sancionador.

3.- El impreso de solicitud debe ser el mismo EX-10 que se utiliza actualmente, pero marcando el espacio en blanco que indica OTROS y ahí especificar.

4.- La tasa es de 35,70 euros. Se debe descargar el impreso de la página web del Ministerio de Política Territorial y pagar en cualquier banco o caja.

5.- En Barcelona este procedimiento es competencia de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Barcelona. Al tratarse de una renovación por circunstancias excepcionales, debe solicitarse cita previa. No sería necesario si ya la persona presenta una solicitud de autorización de residencia (no lucrativa) o de residencia y trabajo, bien por cuenta propia o bien por cuenta ajena (para lo cual sería competente la Generalitat de Cataluña).

Con todo, debe tenerse presente que la finalidad principal de este tipo de autorizaciones es facilitar la regularización de personas que, por lo general, se encuentren en situación irregular, a efectos de que luego ya modifiquen a autorizaciones de residencia y trabajo ordinarias. Así lo deja ver el art. 130.5 del Reglamento. El espíritu de la normativa no es que el extranjero extracomunitario se mantenga "eternamente" en una situación de residencia por circunstancias excepcionales, sino que en cuanto le sea posible, modifique su situación. Es la puerta de entrada a la regularidad, pero su vocación no es que sea indefinida.

Si el extranjero extracomunitario titular de este tipo de autorizaciones, al momento de corresponderle la renovación, se encuentra trabajando o va a comenzar a trabajar, como su renovación comporta al mismo tiempo una modificación de su situación, la competencia para tramitar y resolver le corresponde, en Cataluña, al Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Cataluña. Y debe pagarse las tasas establecidas por la Generalitat en lo atinente a trabajo y la tasa de residencia establecida por el Estado.

Un cordial saludo.
Prorroga de tarjeta por arraigo familiar
30/09/2011 20:18
Hola, queria saber si mi tarjeta de arraigo familiar, se puede prorrogar ( no modificar a residencia y trabajo), he estado mirando la instruccion INSTRUCCION DGI/SGRJ/10/2008 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, donde en su parte final hace referencia a la prorroga de esta autorizacion dice:
VIl.-En materia de renovación y cese de la situación de residencia por razones excepcionales cuando se trate de hijo de padre o madre que hubieran sido españoles de origen se estará a lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 47 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. En este sentido, se recuerda que de acuerdo con el artículo 45.6 del citado Reglamento, en virtud de su carácter excepcional, estas autorizaciones de residencia temporal tendrán la duración de un año, así como sus renovaciones, sin perjuicio de lo anteriormente establecido en el artículo 47 y en el 98 del mismo Reglamento.

Esta instruccion no fue derogada por el actual reglamento de extranjeria de hecho la i Instruccion DGI/SGRJ/2/2011 de fecha de 28/06/2011 , deja claro su vigencia, mi preguntas son:

El nuevo supuesto de arraigo familiar ( ascendientes de menor español) se puede prorrogar tambien de esta manera ( oase cada año) ? si es asi se debe hacer 60 dias antes de su caducidad?, que modelo de solicitud actual se debe utilizar para ello? en barcelona donde se debe presentar, se requiere cita? y por ultimo que tasas debo pagar para ello? disculpen si son muchas preguntas pero veo que seria bueno ayudar a la gente que ha obtenido este tipo de autorizaciòn que puede renovarla cada año alegando que las mismas circunstancias que dieron origen a su expedicion.