Mi nombre es Ailén Fernández. Soy argentina y estoy en Madrid con una visa de estudio desde el 23 de septiembre. En la tarjeta de estudiante que hice en extranjería, figura como fecha de caducación el 22 de junio de 2013.
Hay alguna posibilidad de extender dicha visa de estudio (con un curso de verano) o tramitar una visa de turismo, para qudarme 3 meses más?
Desde ya muchas gracias.
Ailén Fernández
La única manera de prorrogar la estancia por estudios es acreditando que los estudios para los que se concedió continuarán durante el siguiente curso académico, al tiempo que, se exige también haber superado con aprovechamiento el curso para el que se concedió la visa y autorización de estancia por estudios.
Cuando caduca, si no ha solicitado oportunamente la prórroga de estancia, la persona extranjera se hallará en una situación denominada SALIDA OBLIGATORIA, que es un plazo que se le concede para que abandone territorio español, sin que se considere que está incurriendo en alguna infracción y pueda en consecuencia ser objeto de sanciones. Pero, si la persona permanece en España por más tiempo del fijado como plazo de salida obligatoria y hasta por tres meses, sí pasaerá a cometer una infracción leve, susceptible de ser sancionada con multa. Si pasa de tres meses, podría considerarse, incluso, la posibilidad de incoar un expediente de expulsión.
No hay posibilidad de prorrogar como turista. Los turistas se encuentran en situación de estancia, al igual que los estudiantes. Solo que la estancia de los estudiantes es una estancia cualificada como de larga duración, pero no deja de ser estancia. Una estancia ordinaria o corriente, no puede pasar de 180 días por semestre. Una estancia por estudios solo puede ser de hasta 180 días si los estudios van a durar más de 90 días y hasta por 180 o por un año completo, cuando van a durar más de 180 días (en cuyo caso, es obligatoria la solicitud de tarjeta de identidad de extranjero como estudiante). Estamos en el ámbito del Derecho Administrativo, que es Derecho Público, donde rige el principio de legalidad o juridicidad, en virtud del cual la Administración Pública competente solo puede actuar a partir de una base normativa - constitucional, convencional, comunitaria europea, legal o reglamentaria- que le permita actuar y únicamente puede actuar de la manera que le está permitido actuar en la normativa y no de otra manera. Es decir, solo se puede hacer lo expresamente establecido o permitido, considerándose prohibido lo que no estuviera expresamente establecido o permitido (a diferencia del Derecho Privado, donde en general, todo lo que no está prohibido, se entiende permitido). Si no hay base normativa que permita actuar, la Administración no puede actuar. Y si no hay previsión normativa para lo que usted pretende, no será posible que se modifique de autorización de estancia por estudios a autorización de estancia como turista, porque no habría realmente una modificación cualitativa, pues en ambos casos, la situación es la misma: estancia, solo que por motivos diferentes, pero estancia en todo caso.