He venido hoy ante ustedes a solicitar su apoyo en un tema migratorio que me es muy trascendental personalmente en estos momentos.
Tengo la firme intención de iniciar mis estudios de máster en España, los cuales habrían de iniciar en octubre próximo. Sin embargo yo quisiera poder estar en España lo antes posible para conocer la ciudad (Madrid), adaptarme al modo de vida español y realizar mi inscripción en la universidad personalmente.
Sin embargo me topo ante la sorpresa que el visado de estudios sólo lo puedo obtener una vez inscrito en el máster y la vigencia del mismo no puede decretarse sino hasta un mes antes de que den inicio mis cursos, por lo que yo estaría en posibilidad de viajar a España hasta el mes de agosto.
He investigado un poco al respecto y he visto que existe la posibilidad de acuerdo al artículo 32 del Real Decreto 557/2011, de prorrogar mi estancia si mi condición de entrada fue sin visado (como soy mexicano, no necesito de un visado para entrar al territorio Schengen).
Entonces mi pregunta es: Si durante los 90 días de mi estancia sin visado consigo ser admitido en la universidad, es posible que me concedan la prórroga de mi estancia o mi permiso de residencia?
He visto que en esta página de la policía española referente a los trámites migratorios, hasta abajo viene una modalidad lllamada: PRÓRROGA DE ESTANCIA POR INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS
1.- Si viene a cursar estudios en España, debe venir con el visado DESDE su país. No se puede obtener dentro de España un visado de estudios, ni una autorización de estancia por estudios, ya que para obtener esta última, es requisito necesario haber ingresado con un visado de estudios.
2.- La posibilidad de prorrogar la estancia, habiendo entrado sin visado, solo es procedente cuando la persona ha entrado como turista. Para hacerlo, se requiere que se encuentre dentro del plazo de 90 días que le le concede cuando entra, que alegue motivo legítimo suficiente, que acredite medios económicos suficientes y billete cerrado de regreso a su país, con fecha anterior a la caducidad de la prórroga.
3.- Puede usted entrar sin visado, como turista, hacer sus gestiones en la universidad e incluso, matricularse, durante su estancia como turista. Pero deberá volver a su país a tramitar el visado de estudios, para regresar a España con él.
4.- Si los estudios van a durar hasta 6 meses, será suficiente con el visado y no deberá obtener tarjeta de identidad de extranjero. Si, en cambio, los estudios van a durar más de 6 meses, es obligatoria la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de entrada en España.
5.- Para poder prorrogar la autorización de estancia por estudios, es presupuesto necesario que se sea titular de una. Y eso, solo es posible cuando ya se ha gozado de una durante un año completo y se acredita que se ha superado el curso anterior y que los estudios van a continuar.
Hola, agradezco su respuesta.
Le comento que mi intención no es la de obtener un visado de estudios, sino obtener un permiso de residencia dada mi condición de inmigrante legal pero de haber ingresado al país sin visado (es decir, como turista).
Me ubico en el punto 2 de su respuesta; efectivamente me gustaría prorrogar mi estancia. La pregunta en concreto es (entendiendo que cumplo con los requisitos que menciona): ¿La debida matricula a un curso de máster de duración mayor a 6 meses es motivo legítimo suficiente? ¿Qué tan posible es que me nieguen la prórroga aún cuando yo me encuentre debidamente matriculado en una universidad pública?
No se le podrá prorrogar por el motivo que usted pretende que se le prorrogue, ya que no suele ser considerado un "motivo legítimo suficiente", porque precisamente, si lo que usted quiere es cursar estudios que duren más de 90 días y como máximo 6 meses, debe venir desde su país con una visa de estudiante. Precisamente, por existir este tipo de visa específica, para esa clase de estudios, no puede considerarse motivo legítimo suficiente que, habiendo el sujeto estado advertido de ello, no obstante, se matricule en un curso que va a durar más y no haya regresado a solicitar la visa que correspondería.
Si viniera a un curso o seminario que vaya a tener una duración breve, de hasta 90 días, puede hacerlo estando como turista. Pero por más tiempo, se requiere visados de estudios, de duración específica: cerrado, cuando los estudios van a durar más de 90 días y hasta por 6 meses; abierto, cuando van a durar más de 6 meses (en cuyo caso, además, hay que solicitar la tarjeta de identidad de extranjero como estudiante).