Jurídicamente, a quien ya le caducó su estancia como visitante temporal (turista), se halla ya en situación irregular y está obligado a abandonar territorio español y del espacio de Schengen.
La regla general es que cualquier extranjero interesado en residir y trabajar en España venga desde el país de origen con el preceptivo visado de residencia y trabajo o en los casos en los que es posible solicitar la autorización de residencia y trabajo dentro de España (casos previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), es condición necesaria el hallarse en España en situación legal.
Excepcionalmente, pueden solicitar autorización de residencia dentro de España hallándose en situación irregular las personas que cumplan con las condiciones previstas en el Reglamento de la Ley de Extranjería para solicitar autorización de residencia por circunstancias excepcionales, según sea el supuesto en el que se hallen.
Quienes hayan solicitado asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado o la protección subsidiaria, tienen un tratamiento jurídico especial previsto en convenciones internacionales, normas de Derecho de la Unión Europea y normativa interna española, por lo que no se los puede encuadrar estrictamente en los supuestos previstos en la normativa de Extranjería : no son unos extranjeros más, sino extranjeros solicitantes de protección internacional y desde el primer momento pasan a estar bajo la protección del Estado que está tramitando la solicitud de asilo. De ellos no se puede decir que estén en situación irregular y transcurrido un tiempo determinado desde la presentación de su solicitud sin tener respuesta, quedan también autorizados provisionalmente a trabajar.
Y los familiares extracomunitarios de ciudadano de la Unión también pueden solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión aunque se encuentren en situación irregular, pero porque ellos están amparados por normas de Derecho de la Unión Europea, que les reconoce un derecho de residencia que es extensión del derecho de residencia del ciudadano de la Unión del que son familiares. De hecho, desde que entraron en el espacio de Schengen siendo familiares de ciudadano de la Unión o desde el momento en que se convirtieron en familiares de ciudadano de la Unión dentro del territorio de cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea ( por ejemplo, por matrimonio o por formalizar pareja de hecho registrada), su situación pasa a regirse por normas de Derecho de la Unión Europea, que los autoriza a permanecer provisionalmente en el territorio del Estado parte en el que se encuentren hasta tanto les sea expedida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Por ello, en el caso que usted plantea, si ya se caducó la estancia autorizada como turista, en principio, no podría iniciar ningún trámite, a menos que se encuentre en algún supuesto que le permita solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales o se convierta en familiar de ciudadano de la Unión.
Un cordial saludo.
Prórroga de estancia habiendo consumido el plazo de estancia como turista.
Entrada a España con visa de turista, entrenador de equipo de futbol, ha consumido los 90 días de estancia legal que otorga el permiso y el excepcional de la prórroga del estado de alarma, existe alguna vía legal que le permita solicitar una prórroga de estancia para continuar con el entrenamiento del equipo sin tener que regresar a su país de origen, la India.