Gracias por adelantado, mi cuestión es la siguiente:
Un contrato de un local comercial de 1979, en el que pone expresamente "La duración obligatoria del presente contrato sera, para ambas partes, de un año terminado el cual continuará prorrogando por meses naturales en cuanto una de las partes no comunique a la otra su proposito por darlo por terminado...." . Dicho local, en el que se instaló un negocio de hostelería, se ha traspasado sucesivamente 3 veces y siempre haciendo mención, a que los nuevos arrendatarios se subrogaban en todos los derechos y obligaciones nacidos del contrato de arrendamiento inicial.
Mi pregunta es, puede el arrendador, tras notificar al arredatario la solicitud de finalización del contrato, hacerse de nuevo con el local sin ningún tipo de indemnización (no recogida en ningún punto de los contratos). Muchas gracias.
hola horaprev,
Tiene usted que leerse la disposicion transitoria 3 de la lau del 94.Cuando la haya leido si tiene alguna duda pregunte x aki.
Un saludo.
Gracias, me la he leído, y según entiendo, le es de aplicación la Lau del 64, lo que implica que el contrato es de duración indefinida, ahora bien, el local comercial ha sido traspasado sucesivamente en el 1996, 2000 y 2006, subrrogándose las partes al contrato de arrendamiento original de 1979. Mi pregunta ahora es la siguiente: ¿el contrato de arrendamiento con el arrendatario actual finalizaría en el 2015? ¿el actual arrendatario podría a su vez traspasar el negocio y hasta que fecha límite, 10 años?
Buenas horaprev,
Su contrato es anual sometido a la prorroga legal forzosa del articulo 57 de la lau del 64.La disposicion transitoria tercera del 94 es la que regula esta prorroga legal forzosa es decir la extincion de dichos contratos ya no existen los "indefinidos" .Si en su contrato ya ha habido varios traspasos pero tiene usted que observar y especificar si es persona fisica o juridica.Deberia de ponerse en manos de un abogado que le asesore yo solo comento por que soy afectada de estas leyes obsoletas que rigen los contratos con anterioridad al 9 de mayo del 1985.Si es persona fisica y no es el inquilino original y ya se han efectuado varios traspasos puede que este usted de suerte y su contrato finalize el 1-1-2015 pero tengo que decirle que no hay consenso en eso tampoco .Hable con un abogado experto en arrendamientos urbanos para que le asesore con mas certeza.
Cualquiercosa x aki ando y le comento.
un saludo.
Gracias circe, me has sido de gran ayuda.
Por si puedes aclararme algo más, te cometo que sólo el primer traspaso se hizo a una sociedad (1996) y los dos siguientes a personas físicas (2000 y 2006). En todo caso, me gustaría contactar con un verdadero experto, no con cualquier abogado que ya veo que pueden tener disparidad de criterios, ¿puedes recomendarme alguno?
buenas horaprevi,
mi abogado es de malaga y como recomendar tengo en alta estima los comentarios del abogado Jan por aqui al que llebo 7 años leyendo y estudiando sus comentarios quizas el le sea de mas utilidad ya que le considero experto en estos temas aunque a veces no este de acuerdo con matices con sus observaciones de estas leyes anticuadas.Pregunte por aqui que ya le contestara el letrado Jan.
Yo solo le comento tiene usted que mirar el inquilino original del contrato Persona Fisica o Juridica? esto determinara los 20 o 10 años de prorroga legal forzosa "como minimo" que tienen estos contratos los diferentes traspasos me inclinan a pensar que cuando se han informado bien sus actuales inquilinos "Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años a contar desde su realización o por el número de años que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años a contar desde la aprobación de la ley."Disposicion transitoria 3 aparatado B) punto 3
de que su contrato termina si usted asi lo comunica su intencion de no renovar el contrato actual con un año de anterioridad es decir 1-1-2014 para que termine el 1-1-2015. Y recuerde que le digan lo que le digan su contrato es anual sometido a una prorroga legal forzosa que como esta expresado en su contrato de "un año terminado el cual continuará prorrogando por meses naturales en cuanto una de las partes no comunique a la otra su proposito por darlo por terminado" es de mes a mes no de año en año dato importante a tener en cuenta y los 20 años de prorroga legal forzosa ya casi estan completados.
Un saludo y cualquier cosa x aki ando.
Gracias circe, espero que el experto Jan me pueda dar su opinión, en resumen, los antecedentes de mi local de negcio son los siguientes:
- Contrato de arrendamiento en 1979 sometido a prorroga forzosa.
- 1er traspaso en 1996 a una S.L.
- 2º traspaso en 2000 a personaa física.
- 3er traspaso en 2006 a persona física.
Todos los traspasos se han realizado cumpliendo la legalidad y se ha ido actualizando la renta con el ipc cada tres años (clausula del contrato inicial)
Mis preguntas son las siguientes:
¿El contrato finaliza en el 2015 o 10 años después del último traspaso (2016)?
¿El actual arrendatario tiene derecho a traspasar el local con lo que el nuevo arredantario tendría otros 10 años de contrato y así sucesivamente?
¿me puedo negar de alguna forma a que el arrendatario no traspase el negocio?
- como el primer traspaso fue en 1996 y a una S.L., le sería de aplicación la disposición transitoria 3ª de la lau 94, en esta situación, y dado que los arrendatarios en los siguientes traspasos tienen que tomar la misma posición que el arrendatario anteriot (empresa) ¿le sería de aplicación aún siendo personas físicas?
Espero que se me haya entendido.
Mil gracias a todos.
Hola horaprev. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Si desea contactar conmigo envie un email a letradoalquileres@hotmail.com