Hola ignacio cm3. Habría que examinar el contrato para saber si éste puede ser calificado de Vivienda o de Temporada.
Si se tratara de Vivienda, como ya ha dicho mi compañero Ignacio, el primer año computaría para los 5 años.
Si se tratara de un contrato de Temporada habría que examinar si se pactó algún régimen de prórroga. Si nada se pactó, en mi opinión sería mejor dar por concluido el primero y redactar un nuevo contrato.
En el mes de agosto del pasado año, hice un contrato temporal por un año, a un estudiante que estaba haciendo el Doctorado. Me ha comunicado que va a necesitar otro año de alquiler.
Mi duda es, si puedo hacerle otro contrato por un año, o ya tiene que ser un contrato de acuerdo a la actual ley de alquileres.
En este último caso, me gustaría saber, si el año que ya lleva de alquiler contaría para los 5 años, que la actual ley permite que permanezca el inquilino, a no ser que en ese tiempo necesite el piso para mi uso personal y se indique en el contrato.
Gracias por su ayuda.