¿ Tiene validez legal la afirmación del propietario de que una vez agotadas las prórrogas de un contrato de alquiler, no tengo que preocuparme de la duración del mismo porque su intención es la de continuar manteniéndome como inquilino por muchos años más ?
¿ Qué ocurre posteriormente a ese "contrato verbal", si el propietario cambia de opinión, y requiere que abandone el piso ?
¿ Se podría argumentar que tras los 5 años iniciales firmados en el contrato los 3 de prórroga los 7 meses pagando la renta de forma puntual, se puede interpretar que se ha hecho un nuevo contrato aunque éste sea verbal?
¿ Sería correcto entender que se ha celebrado un nuevo contrato con las mismas condiciones que el anterior, y que esto tiene plena validez aunque no se haya puesto por escrito porque las transferencias mensuales que hago de la renta son prueba de la relación contractual entre nosotros ?
Rogaría y agradecería que alguien fuese tan amable de contestarme.
Gracias de antemano.
La dificultad del arrendamiento verbal radica en la prueba.
Para garantizar sus derechos cómo arrendatario debe guardar y conservar todo tipo de documento por insignificante que parezca, para probar en un momento dado el tiempo que usted habita en la vivienda.
Conforme a ley tiene derecho a cinco años, y si al finalizar ese periodo la vivienda no fuera reclamada a otros tres años más.
Muchas gracias, Catón.
Ya han transcurrido los 5 años, más los otros 3 años, y 7 meses más. Y es en estos momentos cuando el propietario reclama su vivienda.
¿ Alguna sugerencia ?
Gracias
Intentar firmar un contrato, independientemente del tiempo que figure en dicho contrato, para iniciar otro arrendamiento.
Tal y cómo expone las cosas, le quedan tres meses de arrendamiento, bien entendido que le tiene que notificar fehacientemente. Y en el mejor de los casos, si no lo hace podría iniciarse un nuevo periodo de tan sólo un año.
estoy de acurdo con catón, intenta firmar un contrato . de todas formas el hecho de que recoja las cantidades entregadas como alquileres es prueba de que existe el contrato siempre que tengas los recibos, claro.
saludos
Hola. probar la existencia del contrato no es el problema,pues lleva más de 8 años en la misma vivienda(recibos de pago, correo,testificales,posible empadronamiento. recibos agua,luz,gas...), con lo que queda acreditada su existencia. Lo que el Sr Inca desea saber es cual es la duración de la tácita reconducción.Hay tres teorías:
1) Que nace un nuevo contrato con la duración inicialmente pactada, que en el caso del St Inca fue de 1 año.Incluso este plazo sería prorrogable hasta los 5 años en base al art 9 LAU 1994.
2) Que en realidad no se produce la tácita reconducción, SINO UNA NUEVA PRÓRROGA DE 3 AÑOS Y ASÍ SUCESIVAMENTE(aplicación del art 10)
3) La que ya expuse en otros hilos abiertos por el Sr Inca,por lo que me remito a ellos.
De las 3 teorías, la última de ellas es la más aceptada(incluyendo la Juriprudencia más reciente de las AP).
Solución: Dar por terminada la tácita reconducción( en este caso mensual) y pactar un nuevo contrato con las condiciones que estipulen las partes:( mayor renta, nueva fianza, sistema de actualización, garantías,ect..). Pero para ello el Arrendador ha de estar de acuerdo y el Arendatario tb ha de estar de acuerdo con las nuevas condicones que se pacten.
La afirmación de que la dificultad del arrendamiento verbal radica en la prueba no implica que dicho arrendamiento no se pueda probar.
No obstante, a pesar de poder ser probado el vinculo arrendaticio, dicha dificultad se hace patente al considerar figuras jurídicas cómo la tácita reconducción.
¿ Debemos en consecuencia entender que la tácita reconducción es mensual porque el pago de la renta sea mensual?
¿ Debemos entender que la duración inicialmente pactada es aquella que afirma una de las partes?.
¿ cual sería la duración del arrendamiento inicialmente pactada si las partes en litigio afirman plazos de vinculación arrendaticia diferentes?.
Estimado catón. Te expresaste perfectamente en tu post anterior.Fui yo el que no ínterpreté debidamente tus palabras.
Pido sinceras disculpas a todos los foristas, y en particular a catón, por mi último post pues utilicé un tono demasiado tajante y, he de adimirlo,soberbio.
Como muy bien indicas podría haber dificultades para probar,sobre todo, el plazo de duración inicialmente pactado. La otra cuestión "¿ Debemos en consecuencia entender que la tácita reconducción es mensual porque el pago de la renta sea mensual? " no me parece tan controvertida,pues lo más usual en los contratos de arrendamiento de vivienda es fijar una renta mensual y no anual.