Hola,
una consulta referente a la prorroga obligatoria de mi contrato de alquiler (piso):
A partir de que momento cuenta como entregado la notificacion en forma de burofax con acuse de recibo de un aviso de desalojamiento por parte del propetario/administrador?
He estado de vacaciones y no pude buscar el burofax hasta 5 dias mas tarde del aviso en mi casa, faltando 28 dias para la finalizacion oficial del contrato.
Puedo exigir una prorroga por plazos anuales? O cuenta como entrega ya la notificacion que dejo correos en mi casa, exactamente 33 dias antes del fin del contrato?
Gracias por una respuesta
Torsten
Hola tors. La pregunta que usted formula ha sido objeto de debate en este foro en varias ocasiones.
Mi opinión es que se tendrá por notificado al destinatario del burofax el día en que éste recepcione el burofax. Sin embargo, hay que tener en cuenta las circunstancias de cada caso.Vg Si el propietario sabía que en esa fecha el arrendatario iba a estar de vacaciones, si el arrendatario aún pudiendo recogerlo en la oficina de correos con prontitud al no estar en eñ domicilio en el momento en que acudió el cartero..
En dichos supuestos creo que podría intentarse demostrar mala fe de una de las partes( arrendador o arrendatario de los ejemplos anteriores).
Gracias Jan,
que rapido es este foro!!! Impresionante!
El caso es que el propetario no invierte en la finca, el administrador tampoco no atiende, el alquiler ya es muy alto, y de hecho me encantaria poder seguir en las mismas condiciones 3 años mas, y no sufrir otro aumento de 25% mas 1000 Euros para un nuevo contrato.... sino seria irse del centro de Barcelona y "mi lugar"...
Que seria el procedimiento?
Pienso en escribir una carta, explicar que no he recibido el aviso en el plazo establecido y que solicito la proroga del contrato.
Probablemente entraría en un buen lio, donde realmente necesitaría un abogado y tendré costes elevados.
Vale la pena? Hay posibilidades?
Tengo la prueba de mis billetes de avion donde conste mi regreso el dia 4 de este mes despues de 12 dias de ausencia de vacaciones. El burofax se intentaba entregar el dia 30 y el dia 1, el plazo era el dia 31.
Agradezco tu opinion
Saludos
Torsten
Hola tors.Si usted decide hacer caso omiso del burofax y continuar con el arrendamiento al entender que éste se ha prorrogado automáticamente, casi con toda seguridad su arrendador le demandará y efectívamente deberá usted contratar los servicios de abogado y procurador,salvo que sea beneficiario de la Asitencia Jurídica Grtuíta, en cuyo caso se le asignará un/a abogado y un/a procuradora de oficio si usted lo solicita.
No puedo decirle cual sería el resultado del juicio en este caso,pues aunque creo que su postura es defendible no puedo saber si el Juzgado lo verá igual. Lo que si puedo decirle es que si el Juzgado estima que usted fue notificado en plazo es muy probable que,además de tener que desalojar la vivienda, sea condenado en costas(pagar los honorarios del abogado/a y procurador/a contrarios además de los honorarios de los suyos,salvo que usted fuere beneficiario de la Asitencia Jurídica Gratuíta.)
he recogido hoy el burofax de correos.
Efectivamente es la notificacion del fin del contrato.
Fecha firma de contrato: 1 de octubre 2002
Fecha burofax: 30 de agosto
Fecha Deposito en correos: viernes 31 de agosto , 13:27 horas
Fecha primer aviso de llegada: 31 de agosto (sin hora), avisando del proximo intento de entrega para sabado 1 de septiembre por la mañana.
Fecha segundo aviso: 1 de septiembre, 10:30 horas, indicando que podré pasar a retirarlo a partir del dia siguente (que era lunes dia 3 de septiembre)
Fecha real de retirada en correos: 6 de septiembre.
Mis preguntas:
Fecha de vencimiento del contrato sería el 30 de septiembre 2007?
"Con 30 dias de antelación" significa por lo tanto que debería haber sido notificiado hasta el dia 31 de agosto?
Como el 31 era dia laboral / todavia epoca de vacaciones el remitente debería haberlo mandado con mas antelación, sabiendo que es normal que uno no esta en casa durante el dia?
Con el segundo aviso del dia 1 de septiembre cuenta ya como notificado/entregado el burofax?
Sería el 1 de septiembre igualmente ya fuera de plazo?
Por lo tanto, tendré posibilidades con esta argumentación que me accepten una prorroga del contranto de un año?
Lo tengo que notificar/exigir con un burofax?
Buscare mañana la conversacion con el administrador, pero quiero estar preparado para saber que probabilidades hay, si en el peor de los casos me tengo que meter en un juicio.
Gracias Jan por tu impresionante conocimiento que nos haces llegar sobre asuntos que nos preocupan y afectan tan personalmente!
Apreciado Jan,
solo pedirte una ultima opinion sobre lo ultimo expuesto referente a mi caso, por si acaso que no lo has visto, como hay tantas consultas en un solo dia... que me recomendarías?
Muchas gracias de nuevo
Torsten
Hola tors. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1)"Fecha de vencimiento del contrato sería el 30 de septiembre 2007?".
NO. La fecha de extinción sería el 1 de Octubre de 2007
2)"Con 30 dias de antelación" significa por lo tanto que debería haber sido notificiado hasta el dia 31 de agosto?".
NO. Debería haber sido notificado antes del 2 de Septiembre(el 2 NO SERÍA VÁLIDO)
3)"omo el 31 era dia laboral / todavia epoca de vacaciones el remitente debería haberlo mandado con mas antelación, sabiendo que es normal que uno no esta en casa durante el dia?"
La LAU establece que debe notificarse la voluntad de no renoval al MENOS CON 30 DÍAS DE ANTELACIÓN. Por lo tanto,bastaría para cumplir con lo exigido que se notificase con al menos 30 días.
Piense además que no todo el mundo disfruta las vacaciones en el mes de Agosto y que su ARRENDADOR desconocía que usted no esatría en Agosto en la vivienda.
4)"Con el segundo aviso del dia 1 de septiembre cuenta ya como notificado/entregado el burofax?"
Mi opinión en este punto es que la NOTIFICACIÓN se tiene por realizada cuando el DESTINATARIO de la misma la recoge o le es entregada por el funcionario de correos.
5)"Sería el 1 de septiembre igualmente ya fuera de plazo? "
NO. El día 1 de Septiembre estaría dentro de plazo.
6)"Por lo tanto, tendré posibilidades con esta argumentación que me accepten una prorroga del contranto de un año?"
Es arriesgado responder a esta pregunta. Creo que si relamente le interesa tanto en piso como parece podría intentarlo,pero mi opinión profesional es que tendría POCAS probabilidades de éxito por 2 motivos:
1) Del relato de hechos se desprende que el arrendador actuó con la diligencia debida para resolver el contrato.
2) Usted ya ha permanecido 5 años en el piso y la prórroga del art 10 NO es un DERECHO tan protegido como el que condece el art 9(permanencia mínima de 5 años a voluntad del Arrendatario),pues se ofrece la posibilidad al ARRENDADOR de NO renovar el contrato al entender que la necesidad de vivienda del arrendatario ya está satisfecha por el periodo anterior.
7)"Lo tengo que notificar/exigir con un burofax?"
En realidad no es neceario que haga nada si su voluntad es la de quedarse en el piso,aunque sería conveniente que se lo hiciera saber al Arrendador/administrador.