Sobre lo pactado en el contrato entre dos particulares prevalece lo establecido en la ley, concretamente en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, art. 9.
Y eso es así porque lo regulado por leyes pesa más que lo que acuerden dos personas de forma privada:
""Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público".
art 1255 cc".
En consecuencia no tiene usted que preocuparse de nada, la prórroga del contrato que viene usted disfrutando es perfectamente legal.
Coincido con Hoplon:
1.- Hay que preavisar 30 días antes.
2.- Puede que haya penalización si hay alguna cláusula que lo contemple PERO si no existe dicha cláusula no hay penalización.
Lamento discrepar con Pachis, cuyas opiniones siempre comparto, es necesario un preaviso de treinta días:
"Artículo 11 LAU. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días...."
Y si, a veces en el contrato se pactan penalizaciones para ejercitar este derecho.
DESPUES DE LOS 6 MESES que el inquuilino debe de estar obligado, de otro modo hay una pequeña penalizacion
te puedes ir cuando quieras, los contratos para vivienda habitual son un año prorogable hasta los 5, pero no tienes porque afvisar a nadie de que te vas
puedes marcharte cuando quieras
Mi contrato de arrendamiento señalaba plazo de 1 año prorrogable.
Pero el contrato exige que se prorrogue por escrito. Y señala que así prorrogado le será de aplicación el régimen de ese contrato.
Se prorrogó verbalmente.
Llevaría 3 años el 12/04/24 pero me voy a finales de febrero.
¿Sigue vigente el contrato?
¿Qué consecuencias jurídicas puede tener para arrendador y arrendatario?