Estoy alquilando un piso desde augusto 2019.
En el contrato pone que «Este contrato de arrendamiento se establece por un periodo que comienza con fecha 1 de Agosto de 2019 y finaliza con fecha 31 julio 2020. Llegado al vencimiento del contrato, éste se prorrogara por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración minima de 3años…»
Recientemente, la agencia me ha comunicado por mensaje whats app que el contrato no se prorrogara en julio porque el propietario va a necesitar el piso el año que viene porque se trae sus trabajadores de fuera a un negocio que ha montado en Murcia.
Entonces tengo 3 preguntas acerca de esta situación:
-Con la nueva legislación establecida el 5/03/19, ¿se puede establecer un contrato de 11 meses ?
-Si yo quiero prorrogar el contrato de un año, ¿el propietario tiene derecho a recuperar el piso el 31 de julio para alojar sus empleados?
-Cual es el periodo de antelación mínimo que debe respetar el propietario para comunicarme su voluntad de no prorrogar el contrato ? Y con qué medio tiene que comunicármelo, ¿tiene que ser por escrito o puede ser por mail, pour whats app ?
Muchas gracias por su respuesta,
Un saludo cordial, ***
Su arrendador no tiene derecho a echarla del piso; debe cumplir los cinco años de prorroga forzosa. y digo cinco, y no tres, porque su contrato es de agosto del 2019 y por lo tanto su plazo se determina según el texto del art. 9 LAU vigente tras la reforma del 6-3-19.
El art. 9, 3 de la LAU, en su redacción vigente tras la reforma de 6-3-19, exige, para que el arrendador (sólo persona física, empresas no) pueda recuperar el uso de su piso por necesidad:
- Primero: que se hubiese avisado de ello en el contrato.
- Segundo: que sea para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Trabajadores: no.
El resto de las dudas que expone en la consulta ya carece de interés, una vez aclarado lo anterior, pero le respondo igual:
Si, puede hacerse un contrato por once meses.
El preaviso es de dos meses.
La notificación, sea cual sea el medio elegido, ha de permitir que pueda demostrarse su realización y contenido.
-Somos 2 en el piso (y hemos firmado las dos él mismo y no hay cláusula de solidaridad), a la hora de comunicar su voluntad de no prorrogar el contrato, ¿es suficiente informar una de las dos personas o tiene que notificar las dos de manera individual ?
-Por otra parte ¿ es suficiente una notificación por parte de la agencia o tiene que ser el propietario mismo el que manda esa notificación ?
Su solidaridad es tácita: SAP Madrid, Sección 8ª, de 20-12-2008: único contrato, renta no fraccionada, ambos titulares disfrutan de la totalidad del inmueble arrendado, ambos pagan la fianza, no hay dos fianzas distintas.
Sobre la validez de la notificación hecha a uno solo de los dos arrendatarios pero realizada en el piso en el que viven ambos, yo creo que existe el riesgo de que un juzgado la aprecie como válida para ambos. no siempre es así, de hecho la SAP de Alicante, Sección 9ª de Elche, de 12 de abril de 2019, declara que la oposición del arrendador a la prorroga de un contrato enviada a uno sólo de ellos no afecta al otro. Pero yo no me la jugaría, yo respondería oponiéndome (firmado por las dos) con fundamento en lo expuesto en mi primera respuesta.
Sobre la validez del comunicado realizado por la agencia, hay mucho que examinar en materia de mandato y representación, y también le recomiendo que no se la juegue: considere que es válido, ya que tiene motivos fundados para oponerse, y responda que no, que no se marchan.