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Prorroga de contrato a una inquilina

3 Comentarios
 
Prorroga de contrato a una inquilina
15/06/2006 17:06
Tengo una inquilina que lleva 8 años en la vivienda y a la que próximamente le vence la prorroga de 3 años (5 3). He consultado (entre otros a un abogado) sobre las prorrogas posteriores y he recibido informaciones contradictorias sobre la duración de las mismas; un mes, un año (esta es la opinión del abogado), tres años e incluso que es como un contrato nuevo y puede quedarse hasta 5 años más.
Ahora el precio del alquiler está claramente por debajo del precio de mercado y me gustaría actualizarlo, pero temo que ella se vaya si le planteo un nuevo contrato con el aumento de la renta y, la verdad, es que por un periodo de dos años no puedo prescindir de ese ingreso.
Mi duda es si yo no le comunico nada y solo le subo el IPC al finalizar la prorroga, ¿Cuánto tiempo se puede quedar en el piso?¿podría plantearle el nuevo contrato dentro de dos años o tendría mi inquilina derecho a estar en el piso 5 años más solo con las subidas del IPC?

Muchas gracias anticipadas
15/06/2006 20:28
Estimado Martin63:

Que me corrijan los expertos ( Jan y otros), si me equivoco, pero si no comunica nada al finalizar la tercera prórroga, entrará en tácita reconducción, siendo la duración de dicha prórroga en función de cómo se pactó el pago del alquiler en el primitivo contrato: : Si era por años, será prorroga por un año. Si mensual, será mensual. Si diaria, por dias.

No le extrañe las respuestas de los otros profesionales, porque existen diversas posiciones doctrinales y jurisprudenciales y la cuestión no es pacífica.

Un cordial saludo.

15/06/2006 22:00
Yo no soy experto, pero tal y cómo dice Defensor está en una situación que se llama tácita reconducción. Con opiniones válidas desde un punto de vista legal, dispares.

Mi consejo es que no haga un nuevo contrato si necesita el dinero. Si hace un nuevo contrato se iniciaría un nuevo periodo de hasta cinco años, u ocho.

Si no hace nada y en un momento dado necesita reclamar la vivienda, lo peor que le puede pasar es que un juez considerase que su inquilino tiene una tácita reconducción por cinco años, es decir estaríamos en las mismas,con la posible diferencia del precio, si lo sube.

Lo mismo da, que da lo mismo, con la ventaja de que en tácita reconducción encontrase un juez que considerase que los plazos son anuales.

Si necesita el dinero , más vale pájaro en mano.............

Y tanto en un caso como en otro, si hay falta de pago es viable un desahucio.

Salvo mejor opinión.
17/06/2006 02:24
Hola:

La LAU de 1194 no indica nada acerca de lo que sucede una vez concluidas ambos periodos obligatorios para el arrendador, de 5 mas 3 años, por lo que se han producido sentencias dispares, quizá en función de las circunstancias concretas de cada caso, sin que se haya producido uniformidad de criterio.

Es muy coherente la posición indicada por Defensor, en el sentido de estimar como buena la voluntad expresada y aceptada por las partes al f¡jar el plazo contractual al inicio del contrato, trasladando dicha voluntad a la expiración definitiva de la obligatoriedad para el arrendador.

Y ademas queda patente que la salida al mercado de las viviendas en alquiler está mayormente supeditada a la seguridad jurídica y la estabilidad de ingresos del arrendador, que a otras circunstancias punitivas recientemente manejadas por algunos políticos.

Saludos.

Saludos.