Y dando por sentado que es el arrendador quien avisa, pues no tiene sentido que el inquilino lo haga, luego ya no hay prórroga de tres años que ha sido destruida por el preaviso: se limita a los hipotéticos seis meses legales.
Al respecto es interesante la STS, Sala 1ª de lo Civil de 4-10-22: se dicta después del primer Decreto que introdujo prórroga por el coronavirus, pero antes del último: esta Sentencia da por fenecida la relación contractual al haber preaviso del casero.
Aunque el supuesto de hecho es más complicado, y conviene leerse la sentencia entera, yo opino que abre la puerta a una situación muy merecedora de reflexión: si el preaviso del casero llega ANTES de que se emita una solicitud del inquilino de acogerse a la prórroga de seis meses, entonces no habría tal prorroga, porque no hablamos de prorrogar un contrato en vigor, sino de rehabilitar -resucitar- uno ya "fenecido" (vuelvo a usar la palabreja).
Es un supuesto interesante. Yo interpreto que en ese caso la prórroga de 3 años queda anulada pero el inquilino puede irse después de esos 6 meses y eso no implica en absoluto que se "restituya" esa prórroga de 3 años anulada por el preaviso.
Hola, hay varias consultas sobre este tema pero me gustaría añadir una posible variante futura. Imaginemos que existe un contrato de vivienda habitual de 1 de mayo de 2019. Los 5 primeros años cumplen el 1 de mayo de 2024. Si el año que viene se impusiera también la prórroga actual de 6 meses, avisará en plazo al inquilino que no se prorroga el contrato por 3 años más, pero por esa prórroga se pudiera quedar hasta junio, en junio se tendría que marchar o por haber pasado dos meses más en la vivienda se prorrogaría esos 3 años obligatoriamente?. Imagino que tendría que irse en junio pero seguro no estoy