Recordar, que no se pueden estar haciendo el mismo tipo de contrato y para el mismo puesto de trabajo continuamente. A eso se le llama encadenamiento de contrato y es ilegal.
Pues yo creo si tenemos en cuenta que la primera relación laboral comienza el 10/07/2007 y que posteriormente fue contratada nuevamente con un contrato 402, se ha incumplido ya con este segundo contrato uno de los límites que establece la ley y el convenio, que UN SOLO CONTRATO, ya que ha habido 2 contratos temporales en ese plazo de 12 meses. Por lo que yo ya le haría esa prórroga.
Y aora pienso que todo depende de cómo se cuenten los periodos, es decir, tu cuentas 12 meses desde laprimera relación laboral con contrato temporal, es decir del 10/07/2008 al 9/07/2008, entonces que quiere decir? qué ahora empieza un nuevo periodo y podrías hacer un contrato de otros 9 meses? En este caso si lo hicieses en un periodo en los últimos 9 meses habría trabajado los 12.
De tanto dar vueltas al tema es que ya no se ni lo que digo... no se si lo que planteo es una soberana estupidez...
Perdona, lo he leido rápido. he consultado y me dicen q lo q tu preguntas lo suelen hacer, pero yo no se hasta q punto esta td bien hecho, ya q tienes a la misma persona con dos contratos temporales. siento no poder ayudarte.
Yo no hecho ninguna prorroga, hice primero un contrato de 2 meses (me confundi puese tres meses) el año pasado y este año uno de seis meses, por lo que a mi parecer si puedo hacerlo ya que no incumplo la duración máxima ni el nº de prorrogas.
hola!! no se puede hacer una prórroga a ese contrato eventual puesto q ya se ha prorrogado una vez y la ley solo permite UNA PRORROGA POR CONTRATO EVENTUAL aun no superando el contrato inicial y la prorroga el máximo permitido.
para ese mes debes contratar a otra persona.
Literalmente dice: CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIA DE LA PRODUCCION, podrá tener una duración nueve meses , dentro de un periodo de doce meses. Cuando se celebre esta modalidad contractual, con un mismo trabajador, en más de una ocasión dentro de ese periodo de 12 meses, la duración acumulada de los distintos contratos, no podrá superar ese perido de 9 meses. A efectos previstos en el párrafo anterior el periodo de 12 meses se computará a partir de la primera fecha en que se hayan producido las causas o circunstancias que lo justifiquen la contratación , en el caso de que el contrato se concierte por un plazo inferior la duración establecida, podrá prorrogarse, por una única vez sin la duración total pueda exceder de dicha duración maxima.
A la vista de expuesto creo que puedo hacerle una prorroga de un mes.
Como anteriormente dije no conozco el convenio en cuestión. Si añade es apéndice que tú comentas está claro: 1 contrato 1 prórroga como máximo teniendo en cuenta que nuncá podrá superarse la duración máxima de 12 meses en 18. Como no conozco vuestro convenio me baso en la norma general que puede ser perfectamente modificada con coletillas como la que nos mencionas CCC siempre y cuando no perjudique al trabajador.
Hace unos meses tuve una inspección de una empresa precisamente del sector de hostelería. En este caso uno de los trabajadores empezó con un contrato 402, eventual por circunstancias de la producción, de 3 meses y se le hizo una prórroga de otros 3. El convenio permite 12 meses máximo en un periodo de 18, pero la ley dice que SOLO 1 CONTRATO Y UNA PRÓRROGA. Aun así nos arriesgamos y le hicimos un 2º contrato creo que de otros 2 meses, ambos tenían un objeto bien diferenciado, pero eso no nos valió, y la inspección dijo que automaticamente pasaba a ser INDEFINIDO. Me explicaron que durante un periodo de 18 meses NO PODÍA HABER MÁS DE 1 CONTRATO Y 1 PRORROGA, independientemente de que la duración del contrato y de la prórroga fuera de solo 2 meses o del total de 12 meses, pero lo importante es que solo fuesen 1 contrato y 1 prórroga. Que el objeto del contrato era muy lícito, pero que contratara a otra persona para realizarlo.
Y ahora os oigo decir que como no se ha completado el máximo haceis otro contrato... Pues no se si estais haciendo lo correcto...
Qué opinais??
Entonces que podría hacer una prorroga de un mes o un nuevo contrato por un mes, ya que solamente no la necesito por ese tiempo y lo que no quiero es quedarme con ella fija y tampoco cometer fraude de ley.
Gemina, el convenio de Hosteleria de Cádiz dice literalmente esto: podrá tener una duración maxima dentro de un periodo de doce meses. El periodo se computará a partir de la primera fecha que hayan producido las causas o circunstancias que justifiquen la contratación.
Por lo que entiendo que el periodo de 12 meses se iniciaria el 10/07/2007 y finalizaria 09/07/2008, por lo habria un nuevo periodo a partír del 10/07/2008 por lo que podria hacer un nuevo contrato o una prorroga, no?
tu convenio dice "las empresas
podrán contratar trabajadores con carácter eventual,
por períodos anuales, pero con una duración máxima de 12 meses de trabajo efectivo, dentro de un período de 18 meses;
En caso de que se concierte por un tiempo inferior a los 12 meses, podrá ser prorrogado una sola vez mediante acuerdo entre las partes, sin que la duración total del contrato
pueda exceder de dicho límite"
lo cual que no puedes, pero tienes opcion de hacerla fija discontinua, y la llamas cuando no este en otra empresa y la necesites si llegais a acuerdo
Hola, con fecha 10/07/2007 hice un contrato de duración determinada por 3 meses a una trabajadora, nuevamente a la misma trabajadora le hice un contrato con fecha 13/02/2008 por una duración de 6 meses (finalización contrato 12/08/2008) ya que mi convenio permite este tipo de contrato máximo 9 meses dentro de un periodo de 12 meses. Lo que querría saber es si puedo hacerle una prorroga ahora de un mes o tendría que hacerles un nuevo contrato por un mes.
Saludos.