Hola oscar05.El tema por usted planteado-duración del contrato-no es nada sencillo debido a la ambigua regulación existente en la LAU. Me estoy refiriendo a la Disposición Transitoria Primera LAU 1994,que es la aplicable a su caso.
Ahora mismo su contrato está sujeto a la TÁCITA RECONDUCCIÓN del Código Civil. Como imagino que la RENTA SE FIJÓ de manera MENSUAL su contrato se va RENOVANDO mes a mes.
La única opción que veo viable es que acuerden la resolución del contrato originario y celebren otro contrato con sujección a la LAU 1994. Así podrán pactar la renta,duración,régimen de prórrogas,etc que ambos deseen.
Hola Jan,
En el contrato figura,"sin prórroga forzosa,salvo la tácita reconducción".El período inicial pactado fue de TRES AÑOS,indicando que el plazo contractual se prorogarrá por meses sucesivos.El contrato lleva fecha de 21.12.92, y fue el mismo propietario que me comentó si cabía la posibilidad de añadir una cláusula para extenderlo a los años que acordasemos,tras efectuarle yo la petición de alargarlo por 10 años, por ejemplo.
Gracias por anticipado, Jan.
Querría saber si un contrato del año 1992, se puede prorrogar su duración añadiendo una cláusula para ello, o hay que extender un nuevo contrato. Gracias.Es un contrato de alquiler de una vivienda.