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prorroga contrato tras los 5 años

3 Comentarios
 
Prorroga contrato tras los 5 años
14/01/2008 22:12
Hola, quisiera saber si llegado los 5 años del contrato y mis inquilinos me piden una prorroga por mes y medio si el formalizar dicha prorroga suspende el plazo para demandar por expiración del tiempo y poder echarles.

ha llegado el momento 5 años ypor fin puedo echarles legalmente pero el coste del desahucio por llegado a termino el contrato me es muy costoso y ellos me piden una prorroga de mes y medio si lo formalizo no perderé el plazo de los 15 días para interponer la demanda no?

gracias de antemano
14/01/2008 22:22
Yo no lo haria, echalos ya, no soy abogado, pero algo asi me ha pasado a mi y tengo que aguantarle 3 años mas por un error que cometi que fue aceptarle el pago del mes siguiente.

15/01/2008 00:15
Todo depende de la forma legal que des al documento de la nueva prórroga y de la documentación por escrito de los pactos alcanzados, que deben estar expresados con los términos correctos sin que quepa lugar a ninguna duda.
perfil Jan
15/01/2008 12:14
Hola bolilla.Voy a explicar con más detalle la problemática de la duración de los contratos DE VIVIENDA POSTERIORES AL 1-1-1995(SOLO DE VIVIENDA).

Contratos con una duración INICIAL INFERIOR A 5 AÑOS:

1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).

4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.

Por lo tanto, si usted aún está en plazo para evitar la prórroga del art 10 le aconsejo que lo haga.

Reciba un cordial saludo.