Hola, quisiera saber si llegado los 5 años del contrato y mis inquilinos me piden una prorroga por mes y medio si el formalizar dicha prorroga suspende el plazo para demandar por expiración del tiempo y poder echarles.
ha llegado el momento 5 años ypor fin puedo echarles legalmente pero el coste del desahucio por llegado a termino el contrato me es muy costoso y ellos me piden una prorroga de mes y medio si lo formalizo no perderé el plazo de los 15 días para interponer la demanda no?
Yo no lo haria, echalos ya, no soy abogado, pero algo asi me ha pasado a mi y tengo que aguantarle 3 años mas por un error que cometi que fue aceptarle el pago del mes siguiente.
Todo depende de la forma legal que des al documento de la nueva prórroga y de la documentación por escrito de los pactos alcanzados, que deben estar expresados con los términos correctos sin que quepa lugar a ninguna duda.
Hola bolilla.Voy a explicar con más detalle la problemática de la duración de los contratos DE VIVIENDA POSTERIORES AL 1-1-1995(SOLO DE VIVIENDA).
Contratos con una duración INICIAL INFERIOR A 5 AÑOS:
1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).
2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.
3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).
4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.
Por lo tanto, si usted aún está en plazo para evitar la prórroga del art 10 le aconsejo que lo haga.