Hola agraciagonzalez. Si su contrato es de arrendamiento de vivienda, es de aplicación el artículo 9 LAU 1994, cuya lectura le recomiendo. Las prórrogas que señala el cita precepto son automáticas, es decir, no es necesario plasmarlas por escrito ni verbalmente.
Finaliza mi contrato de 1 año y telefónicamente se acuerda 1 año más, sin firmarse ningún contrato. Estoy obligada a terminar ese año, en caso de no hacerlo puedo perder la fianza?