Sin entrar en la ideoneidad de ese contrato para esa causa, los contratos de interinidad ´mas que una fecha de extinción, cubren el periodo de tiempo que dura una contingencia, por lo tanto, si la contingencia perdura, no es que haya que prorrogar, sino que el contrato no se extingue por no haber llegado a su término pactado.
A parte de eso, en este tipo de contratos no cabe la prorroga.
mmmm, el contrato de interinidad para subsituir a un trabajador en sus vacaciones es de dudosa legalidad, por otra parte, por definición del contrato de interinidad no pueden haber prórrogas, lo que te aconsejo es que acudas a un abogado laboralista o un graduado social y que te asesore.
Me gustaría saber si a una persona con contrato de interinidad que termina este mes se le puede hacer una prórroga (a través de contrat@), ya que está cubriendo vacaciones y la prórroga tiene el mismo objeto (sería por 15 días).