Hola. En Abril varias personas empezamos a trabajar en un comercio firmando un contrato inicial de 3 meses del tipo "Contrato Eventual por circunstancias de la producción". En el contrato se incluyó esta claúsula:
"En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal ó convencionalmente establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima (Art. 15 del Estatuto de los trabajadores).
Según pone en el contrato este se regulará por el Convenio colectivo para COMERCIO VARIO MADRID. Y en este dice lo siguiente: "La duración máxima de este contrato será de doce meses en un período de dieciocho meses. En caso de que se concierte por un tiempo inferior a la duración máxima establecida, podrá ser prorrogado mediante acuerdo entre las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite."
Por lo tanto, teniendo en cuenta tanto lo que dice el contrato como el convenio colectivo, yo he entendido que la duración máxima del contrato ó suma de los contratos podrá ser de 12 meses máximo y pasado ese tiempo ó bien habría que convertirlo en indefinido ó abandonar la empresa. Esa parte está clara. La cuestión está en que el convenio no marca un número limitado de contratos y su duración. Pueden ser dos de 6 meses, cuatro de 3 meses ó doce de 1 mes, y cualquiera de estas opciones sería legal. Pero en la claúsula del contrato dice "por una única vez". Ahora han comenzado a hacer renovaciones por un periodo de 2 meses más.
La primera duda es, ¿no hay una duración mínima para las prorrogas?. En alguna parte me pareció leer que las renovaciones no podían ser por un periodo que superara el plazo máximo ni inferior a la duración del primer contrato. Es decir, si el contrato inicial fue de 3 meses, la renovación debería ser de un máximo de 9 meses y de un mínimo de 3 (igual al contrato). ¿Es esto cierto ó estoy equivocado? ¿Ó es legal una renovación de 2 meses tras un contrato de 3?.
La segunda cuestión es que dicen que sólo la hacen de 2 meses en lugar de 3, 6 ó 9 porque en Agosto de este año entra en vigor un nuevo convenio colectivo (según ellos mas favorable a los trabajadores...) y que entonces prefieren renovar por el tiempo justo hasta que este nuevo convenio entre vigor para que nos podamos beneficiar de él... Sí es cierto que en el último convenio que he encontrado para COMERCIO VARIO MADRID dice que su periodo de validez es desde el 1 de Enero de 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2014. Pero también dice que en caso de no denuncia por ninguna de las partes se prorrogará de manera automática y que las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán, en todo caso, hasta su nueva revisión. ¿Pero alguien sabe si es cierto que se está negociando un nuevo convenio y que entrará en vigor en Agosto, ó es algo que se han inventando y nos han engañado?.
Y la tercera y última duda es, si no fuera cierto lo del nuevo convenio para Agosto-Septiembre 2015 con nuevas condiciones, ¿cuando finalice la prorroga de 2 meses estarían obligados a convertir los contratos en indefinidos ó despedir a la gente, ya que el contrato dice que "podrá prorrogarse por una ÚNICA VEZ"?. ¿Ó bien eso no significa nada y pueden seguir prorrogando hasta los 12 meses?.
Agradecería cualquier respuesta y ayuda. Muchas gracias y perdón por la longitud del mensaje pero quería dejar lo mas claro posible cuales eran las circunstancias y las dudas.
Los contratos eventuales pueden prorrogarse una única vez,y la suma del tiempo del contrato y prórroga no pueden superar los 12 meses.
La prórroga puede ser por el tiempo q el empresario estime q es necesario, por 15 días, 20 días un mes, dos o lo q estime q es necesario,siempre y cuando no superen los 12 meses.
Respecto a tus otras dudas pues ni idea de si es cverdad q en agosto negocian el convenio
Cd acabe tu prórroga de dos meses ese contrato no se puede prorrogar más, el empresario una de dos o no te contrata más o si lo hace tendrá q hacerlo con otro nuevo contrato,(independientemente de q la causa de la temporalidad sea válida o no).
Espero haberme explicado bien
En cuanto a lo que decía del convenio no me refería a un convenio interno de la empresa, sino al convenio general y colectivo para COMERCIO VARIO MADRID. Imagino que eso será publico. ¿No hay ningún lugar donde se pueda confirmar que realmente se está negociando ó preparando un nuevo convenio y que es cierto lo que nos han contado y no nos han engañado?.
Sobre el contrato sí me has dejado claro que efectivamente no hay posibilidad de seguir prorrogando el actual, y que una vez finalice este sólo existen las opciones de que no continuemos en la empresa ó que se realice un nuevo contrato. Lo que no me queda claro es si ese nuevo contrato debe ser obligatoriamente indefinido, ó podrían hacer otro nuevo contrato temporal. Ó quizás hasta una vez liquidado a los trabajadores y entregado un finiquito, otro "Contrato Eventual por circunstancias de la producción". En resumen, dentro de 2 meses ¿tiene que ser indefinido ó nada? ¿Ó podríamos seguir con algún otro tipo de contrato temporal?.
El nuevo contrato no tendria por ser indefinido, podria haceros otro temporal, y volver a prorrogarlo otra vez ya que seria contrato nuevo, otra cuestion seria si esa temporalidad es cierta, si es asi no habria problema, sino se podria considerar en fraude de ley y en ese caso si seriais indefinidos