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prorroga contrato arrendamiento

3 Comentarios
 
01/06/2016 12:06
Es nacional.
No puede pedir la vivienda salvo que incluyera una cláusula al respecto en el contrato inicial.
01/06/2016 12:03
En su día (01.11.2014)se hizo la prorroga por 3 años firmándola ambas partes. Yo, el propietario de la vivienda ahora me encuentro en la necesidad de utilizar aquella vivienda para vivir en ella ya que estoy viviendo en una vivienda arrendada a otro propietario de la que debo irme, por lo cual me veo obligado a pedir al inquilino de la vivienda que le arrendé y de la cual le hice la prorroga por 3 años y solo ha transcurrido poco mas de un año desde entonces, y necesito saber si tengo derecho a ello, y si tengo que indemnizarle y también si puede causarme problemas y como debo hacer para pedirle que se vaya y el tiempo de margen que debo darle para abandonar la vivienda.
Otro si: la ley de arrendamientos urbanos es de ámbito nacional o Cataluña tiene su propia ley?
16/11/2014 12:06
1.- La prórroga puede hacerse por escrito, pero no es necesario. Si quieren prórroga basta con que ninguna de las partes diga o haga nada. La prórroga se producirá automáticamente. De todas formas si lo que quiere es darle tranquilidad al inquilino haga un escrito y ya está.
2.- El escrito de prórroga no tiene que registrarse.
3.- La fianza debe actualizarse al principio del 6 año.
4.- Es correcto no haber comunicado al registro la actualización de la renta. En la prórroga tampoco hay que comunicar dichas subidas de renta.
5.- Al finalizar la prórroga de 3 años puede hacer lo que más les interese: bien acordar más prórrogas del contrato inicial bien concertar uno nuevo. Ambas opciones son perfectamente legales y correctas.
Prorroga contrato arrendamiento
15/11/2014 11:55
La arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda suscrito en 2010 me pregunta si le voy a volver a contratar la vivienda o no. Quisiera saber si la prorroga de 3 años que corresponde a la ley 29/94 puede hacerse por escrito en su totalidad, sin hacerlo anualmente (para su tranquilidad), y si el documento de prorroga suscrito por ambas partes debe ser registrado. Igualmente, saber si es obligatorio actualizar la fianza. La renta ha sido actualizada ya 4 veces y no se ha comunicado al Registro ¿es correcto?, y se seguirá haciendo en la prorroga. I finalmente, saber también si posteriormente, después de esos 3 años, podré hacer nuevas prorrogas si me interesa o tendré que hacerle novación de contrato, lo que implicaría un cambio de aplicación de Ley. Muchas gracias.