Hola boxcalf. Por los datos aportados se deduce que su contrato se haya en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.
Independientemente de cual sea la duración - anual o mensual -, cualquiera de las partes puede manifestar su voluntad de No prorrogar el contrato antes del inicio de la siguiente prórroga.
Por lo tanto, en su caso la respuesta que le ha dado el Ayuntamiento es CORRECTA.
Firmé en el año 1997 un contrato de alquiler de vivienda, de un pago anual, con el ayuntamiento de un pueblo de Castilla La Mancha con una duración de 5 años, desde 1997 a 2002. Al finalizar el contrato, éste no se renovó, por lo que automáticamente se prorrrogó 3 años más. Desde entonces, año 2005, se ha seguido pagando el alquiler anual, pero no se ha renovado el contrato ni se ha hecho ninguno nuevo. Ahora, el ayuntamiento me dice que como la prórroga de 3 años ya ha cumplido, lo unico que se puede hacer es un nuevo contrato (a pesar de que he estado pagando el alquiler sin contrato). Quiero seguir manteniendo las condiciones económicas de este contrato y seguir prorrogándolo, sin tener que cambiar nada, pero el ayuntamiento me dice que entonces tengo que hacer un contrato nuevo. Tengo que hacer lo que me dicen?