Antes que nada agradeceros vuestros comentarios, creo que resultan muy útiles para aclarar dudas.
Llevo viviendo en el mismo piso des del 20 de junio del año 1989. Tengo un contrato de 36 meses. El día 19 de Julio recibí un burofax del propietario en el que me comunica mi contrato ha finalizado y que el 19 de Septiembre de 2004 debo abandonar el piso.
En alguno de vuestro comentarios leí que pasados 8 años el contrato se renueva mes a mes si la renta está pactada mensualmente o bien año a año si la renta está pactada anualmente. En mi contrato figura lo siguiente:
«... por tiempo de 36 meses, y precio de (quince mil cada mes) ciento ochenta mil pesetas cada año, pagaderas por meses...»
Hasta el momento me han ido aplicando los aumentos correspondientes.
Pago el alquiler mensualmente.
¿Debo hacer caso del requerimiento del propietario?, o ¿puedo interpretar que, dado que mi contrato se renueva anualmente, tengo derecho a permanecer en el piso hasta el 19 de junio de 2005?
He heredado un piso de renta antigua y por el cual el inquilino paga 80 € mensuales. Hasta ahora no habia comunidad de vecinos pero dado que se han vendido dos pisos creemos en la conveniencia que debemos pagar una comunidad para en su momento hacer alguna reparación, luz de la escalera, cerradura del portal, limpieza etc.. mi pregunta es:
¿tiene obligación el inquilino a pagar la cuota de comunidad (20 €) que es lo que se ha estipulado?