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prórroga arrendamiento uso distinto del de vivienda

7 Comentarios
 
perfil Jan
29/09/2008 15:39
Hola Risuv. "Errare humanum est", así que no te preocupes. Hasta el mejor escribano echa un borrón.

Un saludo.
28/09/2008 13:47
Muchas gracias a ambos, ahora si tengo claro como proceder respecto al documento de prórroga que se quiere firmar. En todo caso para futuras ocasiones y por lo q me comentan, será más adecuado fijar q prórroga se establece.
Un muy cordial saludo, y gracias de nuevo
26/09/2008 18:41
Hola Gala2007. En primer lugar permítame me disculpe por no haberle informado correctamente.
Efectivamente, tras consultar reciente jurisprudencia he de decirle que el contrato del que habla habría entrado en tácita reconducción por el periodo por el que quedara fijada la renta y no por los 10 años que le había dicho. El error ha sido consecuencia de que existe jurisprudencia contradictoria, si bien la más reciente es unánime en el sentido apuntado por el compañero Jan, a quien agradezco la rectificación.
Por lo tanto su contrato se encuentra en prórroga tácita por el periodo por el que se fijó la renta ( Anual, Mensual etc.), extremo que desconozco.
A partir de aquí ustedes pueden establecer por contrato una prórroga distinta y por el tiempo que deseen ( no hay limitación legal).
Le reitero mis disculpas y mi agradecimiento a Jan.

Un saludo.
A partir de aquí ustedes pueden
perfil Jan
26/09/2008 14:40
Hola gala2007. Lamento disentir de la respuesta que le ha ofrecido mi compañero Risuv.

SI en el contrato NO se ha reflejado un régimen de prórrogas y NI se ha reflejado la duración de la tácita reconducción se aplica el art 1.581 del Código Civil, pero NO el primer inciso del mismo, sino el resto. Esto es, la duración del contrato sera ANUAL, MENSUAL O DIARIA en función de si la renta se FIJÓ - NO confundir con el modo/periodo de pago - de forma ANUAL, MENSUAL o DIARIA.

La teoría expuesta está basada en la doctrina Jurisprudencial. A título de ejemplo SAP Madrid 2007, SAP Granada 2006, SAP Guadalajara 2007, SAP Cádiz 2006, SAP Baleares 2004.

Por lo tanto, si en su contrato la renta se fijó ANUALMENTE, el contrato se prorrogará hasta Mayo de 2009, y se fijó MENSUALMENTE su contrato se prórroga tácitamente de mes en mes.

Reciba un cordial saludo.
26/09/2008 11:22
Hoal Gala007. Como le he dicho en mi anterior post no es necesario que firmen un nuevo documento, ya que el contrato se ha prorrogado automaticamente por ley y por un periodo de otros 10 años .

El régimen jurídico de los contratos para uso dintinto del de vivienda es el siguiente:
1) Título I y IV de la LAU, en su defecto
2) Pactos de las partes, en su defecto
3) Titulo III de la LAU, en su defecto
4) Codigo Civil
Dado que uds. no pactaron la duración de la prorroga en el contrato y la LAU no dice nada al respecto, son de aplicacion las normas del C.Civil relativas a los arrendamientos, por lo que duración de la prorroga es de otros 10 años ( tiempo de duración inicial del contrato).
Espero haber aclarado sus dudas.

Un saludo.


Espero haber aclarado sus dudas.
26/09/2008 10:36
Muchas gracias Risuv.El interesado quiere firmar una prórroga de contrato igualmente, por otros diez años, mi duda es, al firmarse con fecha actual, como se refleja en dicho documento el tiempo q ha transcurrido, en base a que normativa?
en todo caso, la prórroga tácita en arrendamiento de vivienda está clara, pero se aplica igualmente para uso distinto del de vivienda, q es el caso?
Gracias.
Un saludo
25/09/2008 13:46
Hola Gala007. A falta de otros , en principio el contrato de que habla habría entrado ya en prórroga tácita por un periodo de otros 10 años en mayo de 2007, sin necesidad de nuevo contrato.
Salvo mejor criterio.
Un saludo.
Prórroga arrendamiento uso distinto del de vivienda
25/09/2008 13:06
Buenos días, mi consulta es referente a arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
En el contrato en cuestión se estableció que la duración eran "10 años prorrogables". Se cumplió en mayo de 2007 esta fecha, y siguen en el edificio
(pq así se quiere).
Ahora se quiere firmar la prórroga, pero la LAU habla de prorroga para vivienda, pero no para uso distinto del de vivienda.
¿Como se refleja en la prórroga el tiempo q ha transcurrido?en todo caso cuando en un contrato pone prorrogables sin fijar x cuanto tiempo q debe entenderse? en q norma legal se refleja?
Muchas gracias de antemano, un saludo.