Un Contrato de Arrendamiento de Vivienda, cuya duración se determina expresamente por seis meses, y además se reconduncirá mensualmente, hasta que una de las partes contratantes denuncie su terminación.
Támbien se especifica que no procederá la prorroga obligatoria y mínima de 5 años según el art. 9 de la LAU, por manifestar expresamente el arrendador su necesidad de ocupar la vivienda antes del mencionado plazo.
Pregunta:
Una vez hayan finalizado los 6 primeros meses, su prorroga será como se indico en contrato de mensualidades sucesivas, o bien no se ajustaria a derecho y procedería la proroga de un año según la LAU
No lo juraría, pero por definición, en un contrato se puede acordar cualquier pacto entre las partes siempre y cuando no vaya en contra de la ley (lo que inhabilita el acuerdo tácito de no renovarse por 5 años, es decir, eso no es posible, es un derecho del inquilino al que CREO que no se puede renunciar ni por escrito).
Se renovará por mes porque es lo establecido en contrato, pero el inquilino tiene derecho a renovar hasta un máximo de 5 años, a menos que el propietario reclame la vivienda para su uso habitual.
Es un poco complejo, porque parte del contrato CREO que queda inhabilitado al no ser legal.
Espero que alguien lo confirme. Pero en principio, es el inquilino quien tiene derecho a prorrogar (aunque sea cada mes) siempre y cuando el propietario no reclame la vivienda.
Saludos
El contrato tal y como está es legal, pero SIEMPRE tendrá la última palabra el arrendatario, pues la prórroga es un derecho irrenunciable para él.
Me parece que el arrendador quiso hacerse un contrato ventajoso para él, pero ha hecho todo lo contrario, pues le deja al inquilino en su mano dejar el piso a los 6 meses sin penalización, cosa que no hubiera ocurrido en caso de ser por un año.
En resumen, que si el arrendatario quiere, puede estar en él los 5 años, salvo que el arrendador manifieste que quiere la vivienda para él, pero eso sí, deberá ocuparla efectivamente.